El testamento de hermandad es un documento mediante el cual, dos o más personas se nombran herederos de forma recíproca. Es decir, es un acto oficial que establece que si uno de los testadores fallece, la herencia sería íntegra para el otro testador o resto de testadores. De hecho, la Ley 199 del Fuero Nuevo de Navarra, mediante la que se rige este acto, define este testamento de hermandad como el «otorgado en un mismo instrumento por dos o más personas».
Sin embargo, ante la pregunta de ¿Quién puede hacerlo? lo primero que debemos tener en cuenta es que este tipo de testamento no pertenece al derecho común que rige en toda España. Por tanto, solo es posible realizarlo en la Comunidad de Navarra, siendo este el único territorio en el que tiene vigencia. Pero, ¿Cómo es posible que no exista un derecho único?
De hecho, existe. Es el citado derecho común, sin embargo, aun existen algunas comunidades autónomas, en las que permanecen algunas leyes propias que se han mantenido con el paso del tiempo. Pero que sea una ley foral de Navarra, no es el único motivo por el que esta legislación rige solo en dicha comunidad. Cabe señalar, que el testamento de hermandad, está totalmente prohibido en el resto de España.
Muestra de ello, es el artículo 669 del Código Civil que determina que «No podrán testar dos o más personas mancomunadamente, o en un mismo instrumento, ya lo hagan en provecho recíproco, ya en beneficio de un tercero». Por tanto, no cabe en nuestra legislación que dos o más personas testen en un mismo documento con el objetivo, de dejarse mutuamente la herencia. Es imposible porque lo prohíbe la ley.
El testamento de hermandad solo es válido en la Comunidad de Navarra
Como hemos señalado, el testamento de hermandad es una forma de testar en la que dos o más personas exponen en un mismo documento su voluntad de que al fallecer, su herencia recaiga sobre el resto de testadores. Algo así como un testamento mancomunado, que está prohibido en el resto de España.
De hecho, lo más parecido que tenemos en el derecho común, es lo que se conoce coloquialmente como un testamento del uno para el otro, pero aun así, son dos personas que cada uno hace su testamento, pero ambos legan al otro el usufructo universal de todos sus bienes.
Por tanto, al menos que seas de Navarra, el testamento de hermandad no está disponible para ti. De hecho, en concreto lo que se requiere es ostentar la condición civil Navarra. Siendo así, una persona sí puede testar de esta forma, incluso desde el extranjero. Pues es una fórmula específica de la comunidad pero que recae sobre sus ciudadanos.
Libertad para dejar tu herencia
Otro punto diferencial, además de que testan más de una persona en un mismo documento, es que de este modo, es posible dejar toda tu herencia a quien consideres oportuno. Es decir, puedes hacerlo con familiares, amigos o quien determines que debe ser tu heredero y tu el suyo. Algo que en el derecho común, también limitan las legítimas.
Pues hay que recordar, que el Código Civil establece, aun con testamento, un tercio de legítima y otro de mejora, que obligatoriamente debe destinarse a los que se consideran como herederos forzosos.
No obstante, aun contando con esta libertad de dejar la herencia a quien se quiera, lo habitual es que sea la fórmula elegida entre parejas de hecho o cónyuges, de tal modo, que se protegen mutuamente sin necesidad de ningún otro documento. Es decir, se usa de modo parecido al testamento del uno para el otro, solo que aquí sí de permite dejar la herencia en propiedad y no solo el usufructo.