Cuando se va a recibir una herencia, se debe tener en cuenta que además de los bienes correspondientes, deben subsanarse una serie de obligaciones que acarrea este acto. Esto forma parte de las tareas de los herederos como sucesores del fallecido. En este sentido, hay que tener en cuenta los impuestos a liquidar, los plazos establecidos y ver cómo afectan a la declaración de la Renta. Para no tener problemas, es recomendable contar con la ayuda de un abogado para estos trámites.
En este sentido, son independientes matices como que haya o no haya testamento. Aunque el causante haya previsto la forma en que quiera que se repartan sus bienes tras su fallecimiento, y las personas a heredar, nunca podrá adelantar estos trámites para ahorrarle la gestión a sus sucesores. La herencia acarrea una serie de obligaciones e impuestos a liquidar, de los que únicamente te puedes librar, renunciando a ella. Es decir, rechazando la herencia.
Los impuestos a liquidar cuando una persona recibe una herencia son, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y la Plusvalía municipal. Este último, siempre que haya alguna vivienda. Además, deberá rendirse cuentas a Hacienda de ‘parte del fallecido’. Por extraño que suene, las personas fallecidas no están exentas de rendir cuentas a Hacienda en la declaración de la Renta. No obstante, por razones obvias, son los herederos los que deben afrontar este trámite.
Los impuesto que debes pagar si recibes una herencia es España
El pago de impuestos no solo depende de los bienes que el causante haya dejado en Herencia, sino que la cuantía está sujeta a la normativa de la Comunidad Autónoma. Es decir, dependiendo de la región española en la que la persona haya fallecido y en la que tenga sus bienes, tributará de una manera u otra. No obstante, los impuestos a los que los herederos deben hacer frente antes de heredar en España son:
Impuesto de Sucesiones y Donaciones
Liquidar este impuesto es de obligado cumplimiento al menos que se renuncie por completo a la herencia. Es el encargado de gravar la ganancia patrimonial obtenida por lo adjudicado en la herencia. Si los herederos quieren beneficiarse de la mayor parte de las bonificaciones fijadas por cada Comunidad Autónoma, debe liquidarse en un plazo de seis meses desde el momento del fallecimiento del causante. Su fuera necesario, se puede pedir una prórroga de otros seis meses dentro de los primero cinco meses.
Hay que tener en cuenta que una vez liquidada la ganancia patrimonial de la herencia en este impuesto, no hay que incluirla en la declaración de la Renta. Sin embargo, sí deben incluirse los beneficios que se obtengan de los bienes heredados. Es decir, si una persona hereda un piso, este no deberá declararse en el IRPF. Sin embargo, si el heredero que lo ha recibido lo pone en alquiler, sí deberá declarar lo que gane con esta actuación.
Plusvalía Municipal
La Plusvalía Municipal es un impuesto que afecta a los inmuebles urbanos y que dependen de los Ayuntamientos. Este afecta a la compra de una vivienda, pero también a cuando se recibe por herencia o donación. Por tanto, siempre que se herede un inmueble urbano, debe liquidarse. Al contrario de lo que pasa en el caso de compra o donación, en la que se dispone de 30 días para liquidarlo, en la herencia, se dispone de seis meses.