Hablar del reparto de una herencia es un tema que a menudo queda como tabú. Cierto es, que tenerse que poner en el lugar de que un familiar fallezca, no es algo agradable. La tristeza que aporta este tipo de pensamientos, hace que a menudo lo evitemos. Y es que la muerte en general, no es un tema que se trate en nuestro país como pueda ocurrir en otros lugares del mundo.
El problema es que cuando llega el momento, son muchas las dudas y la incertidumbre que se crea en torno a la herencia. Y no solo eso. Tras el sufrimiento de asumir la pérdida de un ser querido, el siguiente paso es decidir casi de inmediato, todos los trámites en torno a cerrar este capítulo. Esto dura apenas 48 horas. El problema es que una vez creemos que acaba, hay que iniciar otro proceso.
En este caso, se trata del proceso para tramitar el reparto de la herencia. Este trámite cuenta con una serie de pasos que son de obligado cumplimiento. Por si esto fuera poco, existen también una serie de plazos con los que hay que cumplir si no queremos tener problemas. En definitiva, un cúmulo de circunstancias de las que ni siquiera solemos tener nociones.
Por este motivo, un consejo recurrente cuando fallece un familiar, es acudir a un experto en derecho de sucesiones para que lleve a cabo los procesos más dificultosos de la herencia. Es importante aunar esfuerzo entre todos los herederos para que este proceso se suceda de la forma más amigable y fácil para todos.
Impuestos que hay que pagar antes de recibir una herencia
El proceso de herencia es gravoso, pero además, tiene una serie de gastos que son ineludibles. Por una parte, la dificultad reside en la cantidad de documentos que hay que reunir, rellenar y certificados que hay que solicitar. Una vez nos hagamos con los documentos iniciales, hay que hacer frente a la liquidación de impuestos. ¿Por qué? Pues porque la herencia no dejan de ser una serie de transmisiones desde el causante, a sus herederos.
No hay que olvidar, que la herencia engloba el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte de una persona. Esto significa, que si existe cierto patrimonio, hay que tributar por ello. Por este motivo, uno de los impuestos fundamentales que hay que liquidar de forma obligatoria, es el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones, grava la transmisión de bienes entre personas físicas con carácter gratuito. Es un impuesto estatal cuya gestión está cedida a las comunidades autónomas. Dicho impuesto grava dos tipos de transmisiones diferentes: las realizadas Inter vivos, es decir, las donaciones; y las transmisiones mortis causa o herencias.
Dependiendo del lugar donde residiera el causante antes de morir, la cuantía del importe a abonar será una cantidad u otra. Esto se debe a lo comentado anteriormente sobre la cesión de este impuesto a las comunidades autónomas. Así pues, cada una de ellas cuenta con diferentes reducciones en la base imponible del impuesto. Lo que sí hay que tener en cuenta es que sin pagar este impuesto, no se reparte la herencia. Eso sí, se puede liquidar este con el dinero que tuviese el fallecido.
Plusvalía Municipal
Si una herencia contiene algún tipo de inmueble urbano, deberá pagarse por él la Plusvalía Municipal. La plusvalía municipal es un impuesto local que grava el incremento de valor que experimenta un inmueble desde que se adquiere hasta que se transmite. Cuando hablamos de bienes urbanos, estos pueden ser casas, pisos, garajes o cualquier bien inamovible.