Tramitar una herencia no es una tarea fácil. Sobre todo, por el desconocimiento que existe alrededor de esta gestión. De hecho, todo lo relativo al derecho sucesorio tiene en nuestro país un cierto aura de tabú. Cierto es, que la muerte forma parte de la vida y como tal, nos llegará a todos. Sin embargo, parece que nos cuesta nombrarla.
Y es que no es solo por lo lúgubre del tema. Hablar de herencia significa hablar del fallecimiento de un familiar. Una persona cercana de cuyas pertenencia nos toca ser herederos. Este motivo, dificulta más aún que nos sentemos con las personas más cercanas a tratar los aspectos más importantes. El problema es que muchas personas, no saben las dificultades que se ahorrarían con este acto.
Entre otras cosas, tratar con nuestro entorno cual es nuestra voluntad con respecto a la herencia, evitará conflictos entre ellos. Además, realizar un testamento dejará constancia de todo lo que expresamente desees plasmar. Este no es un acto obligatorio, sin embargo, es la mejor opción para arrojar luz cuando no estemos.
Para tomar consciencia del tema a tratar, lo primero es diferenciar entre herencia y testamento.
- Herencia. Comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extingan por su muerte.
- Testamento. El acto mediante el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos.
Conoce paso a paso cómo tramitar una herencia
Tramitar una herencia es un proceso que debe seguirse cumpliendo con todos los pasos. Debido a la importancia de todas y cada una de las gestiones, y al desconocimiento general sobre este tema, lo mejor en estos casos, es acudir a un abogado experto en sucesiones que nos ayude con el proceso. No obstante, hay pasos ineludibles que te serán más fáciles, llegado el momento, si ya los conoces.
En primer lugar, hay dos documentos con los que hay que hacerse porque son absolutamente fundamentales. Por una parte, el certificado de defunción. Este puede solicitarse pasadas 24 horas a través de la funerario o en el Registro Civil. Este papel es vital para el resto del procedimiento. Por otra parte, el Certificado de Últimas Voluntades. Este descubrirá a los herederos si el causante otorgó testamento y en caso afirmativo, en qué notario lo hizo.
En el caso de que haya testamento, habrá que solicitarlo en la Notaría donde el testador lo hiciese. Cabe señalar, que sólo los herederos tienen potestad para solicitar este documento. De hecho, si alguien creyéndose sucesor pidiese este acto y realmente no apareciese en este como tal, no tendría derecho a descubrir lo expuesto en él. Una vez leído por los herederos, estos deberán decidir si aceptan la herencia o la rechazan mediante escritura pública ante notario.
Si no existiese testamento, la herencia se repartiría conforme marca la ley. En este caso, habría que hacer un inventario del caudal hereditario del causante y nombrar a los herederos. Esto se haría mediante una Declaración de Herederos. Un procedimiento notarial que se tramita con la finalidad de acreditar y decir, quién es la persona o personas, que tienen derecho a la herencia del fallecido.
Otros documentos necesarios
Además de lo anterior, para llevar a cabo el reparto de la herencia, hacen falta otros documentos. Estos son necesarios en su mayoría, para acreditar el caudal hereditario, el valor del mismo y que este pertenecía al fallecido. De este modo, puede que sean necesarios:
- Certificado bancario donde consten las cuentas y productos financieros.
- Certificado catastral dónde aparezcan las fincas tantos rústicas como urbanas.
- Escrituras de las propiedades con sus notas simples del Registro de la Propiedad.
- Datos del vehículo o permiso de circulación.