El Gobierno de España ha aprobado una modificación sobre el artículo 49.1.e del Estatuto de los Trabajadores. Esta modificación provocará cambios con efectos sobre las pensiones de incapacidad permanente.
La variación más importante se basa en la eliminación del despido automático por el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente. Se trata de una medida que beneficiará a todas las personas perceptoras de este tipo de pensión.
Cambios en las pensiones de incapacidad permanente
Además de la aprobación de esta modificación del Estatuto de los Trabajadores, la Seguridad Social también ha presentado un anteproyecto de ley en el que se compromete a mejorar la compatibilidad de la incapacidad permanente con un empleo.
También se modificará la denominación de la pensión de ‘Gran Invalidez’ por ‘complemento de asistencia a tercera persona’. Del mismo modo, se modifica la denominación de ‘pensión no contributiva de invalidez’ por ‘pensión no contributiva de incapacidad’.
El objetivo de estos cambios en las denominaciones es avanzar hacia un lenguaje más respetuoso e inclusivo hacia las personas que cobran este tipo de pensiones de la Seguridad Social.
Desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones explican que «la eliminación de la extinción automática del contrato en los casos en que la persona trabajadora accede a la situación de Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez permite proteger más eficazmente el empleo de las personas con discapacidad y cumple el mandato de las propuestas recogidas en el Libro blanco sobre empleo y discapacidad».
En definitiva, se trata de diferentes medidas que tienen como objetivo ofrecer una mayor protección en relación al empleo para las personas con discapacidad y/o personas a las que se le reconoce una pensión de incapacidad permanente.
Eliminación del despido automático
Según consideran desde la Seguridad Social y desde CERMI (Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad), el despido automático por incapacidad permanente constituía una discriminación en el ámbito del empleo para las personas con discapacidad.
Con la entrada en vigor de esta nueva medida, las empresas deberán realizar ajustes razonables para que las personas con una incapacidad permanente y/o con discapacidad puedan ejercer el derecho al trabajo.
Al respecto de esta situación, desde la Seguridad Social argumentan que «la modificación del artículo 49.1.e) del Estatuto de los Trabajadores, eliminará la referencia a la extinción automática por Gran Incapacidad, Incapacidad Permanente Absoluta e Incapacidad Permanente Temporal, separando con ello estas causas de la muerte de la persona trabajadora: la Incapacidad Permanente no ha de suponer la muerte civil y laboral de la persona trabajadora».
A partir de ahora, la persona trabajadora con una incapacidad permanente podrá elegir entre dos opciones. Una de ellas consiste en una adaptación del puesto de trabajo que venía desarrollando antes de la concesión de la pensión de incapacidad.
Otra opción que será válida es el cambio a otro puesto de empleo vacante y disponible dentro de la empresa. Eso sí, el nuevo puesto de trabajo deberá ajustarse a las nuevas necesidades que presenta el trabajador.
En determinados casos, los gastos de adaptación del trabajador podrán sufragarse con ayudas o subvenciones públicas. Para ello, deberán darse diferentes factores claves, como que suponga un gasto demasiado excesivo de la empresa o en función del tamaño de la misma. Así se recoge en el texto que recoge las novedades descritas respecto a las pensiones de incapacidad permanente.