Todos los trabajadores en España tienen derecho a acogerse a una baja laboral, debido a un accidente de trabajo, accidente no laboral, enfermedad profesional o enfermedad común. Así, durante el periodo de baja perciben la denominada prestación de incapacidad temporal.
La Seguridad Social explica que la incapacidad temporal «es un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas del trabajador producida por enfermedad común o accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente de trabajo y los períodos de observación por enfermedad profesional».
Por su parte, existen tres situaciones por las que únicamente las mujeres pueden pedir una baja laboral por incapacidad temporal. Se trata de tres situaciones que entraron en vigor el 1 de junio de 2023 en España.
Tres bajas laborales para mujeres
Estas tres nuevas situaciones de bajas laborales para mujeres tienen como objetivo conciliar el derecho a la salud con el empleo. Se ajustan a la realidad que tienen que vivir muchas mujeres en su día a día.
Todas estas bajas específicas para mujeres se consideran por contingencias comunes, aunque presentan sus propias particularidades. Así, estas son las tres situaciones de incapacidad temporal para mujeres que contempla la Seguridad Social:
- Baja laboral por menstruación incapacitante secundaria. Se debe acreditar esta situación con el correspondiente informe médico.
- Interrupción del embarazo, sea voluntario o no; mientras la mujer reciba la asistencia sanitaria que requiera y esté impedida para la realización de su actividad laboral.
- Baja laboral debido al periodo comprendido entre el primer día de la semana 39ª de embarazo y el momento del parto.
Con todo ello, desde la Seguridad Social indican que «el objetivo es ofrecer una regulación adecuada a estas situaciones con el fin de eliminar cualquier tipo de sesgo negativo en el ámbito laboral».
Requisitos de cotización para la incapacidad temporal
La Seguridad Social establece unos requisitos de cotización propios para cada una de estas situaciones de incapacidad temporal a las que pueden acceder únicamente las mujeres. Del mismo modo, también cuentan con unas características propias respecto al importe a percibir por la prestación de incapacidad temporal.
Si la baja laboral por incapacidad temporal deriva de menstruación incapacitante secundaria o por interrupción del embarazo, la Seguridad Social no exige el cumplimiento de ningún requisito de cotización.
Por su parte, si la incapacidad temporal responde al día primero de la semana trigésimo novena de gestación, se establecen los siguientes criterios:
- Para menores de 21 años: No se exige requisito de cotización.
- Mujeres entre 21 y 16 años: Se exige una cotización de 90 días como mínimo en los 7 años previos al inicio del descanso o de 180 días a lo largo de su vida laboral.
- Mujeres con 26 años o más: Una cotización de 180 días en los 7 años previos a la baja laboral o 360 días a lo largo de su vida laboral.
Respecto a la cuantía de la incapacidad temporal, en el caso de la menstruación incapacitante secundaria se cobra un 60% de la base reguladora del primer día al vigésimo (incluido). A partir del día 20, se cobra un 75% de la base reguladora.
El importe es diferente en los casos de interrupción del embarazo o baja a partir del primer día de la semana trigésimo novena de embarazo. La cuantía del primer día de baja se corresponde con el salario, mientras que del día 2 al vigésimo (incluido) se percibe una cuantía del 60% de la base reguladora. A partir del día 21, la cuantía de la incapacidad temporal es equivalente al 75% de la base reguladora.