Desde el 1 de junio de 2023 están en vigor tres nuevas situaciones que permiten acceder a la baja laboral por incapacidad temporal a una mujer en España.
Todos los trabajadores y trabajadoras en España tienen derecho a acogerse a la baja laboral por incapacidad temporal. Durante ese periodo cobran una prestación de incapacidad temporal.
La baja laboral por incapacidad temporal puede derivar de accidente de trabajo, accidente no laboral, enfermedad común o enfermedad profesional.
Incapacidad temporal durante el embarazo
Tal y como decíamos anteriormente, la Seguridad Social aprobó tres nuevas situaciones de incapacidad temporal para las mujeres en España.
Una de estas situaciones consiste en la baja laboral a partir del primer día de la semana 39 de embarazo. Es decir, las mujeres embarazadas pueden cobrar una prestación de incapacidad temporal desde la semana 39 de gestación hasta el momento del parto.
Posteriormente, la mujer tendrá derecho a la pertinente baja por maternidad, que por derecho le corresponde.
Esta nueva medida de la Seguridad Social se trata de una medida que supone un importante beneficio para las mujeres trabajadoras, ya que le ofrecen una mayor protección ante determinadas situaciones.
Desde la Seguridad Social argumentan que «es posible acogerse a las nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal que recoge la norma que actualiza la Ley de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo».
Estas nuevas situaciones de incapacidad temporal son consideradas por contingencias comunes. Así, tienen la finalidad de conciliar el derecho a la salud con el empleo de las mujeres.
Otras contingencias para mujeres
La medida, además de la incapacidad temporal en las últimas semanas de embarazo, también recoge otras situaciones de protección para la mujer.
♀️ Situaciones especiales de incapacidad temporal para proteger la salud y el empleo de las #mujeres:
✅Baja laboral por menstruación incapacitante secundaria
✅Interrupción del #embarazo
✅Semana 39 de gestación?Más info: https://t.co/8n0KnFFvuo pic.twitter.com/AmHOVoaNGr
— Atención a la ciudadanía de @inclusiongob (@incluinfo) February 26, 2024
Otra de ellas es la baja laboral por incapacidad temporal en caso de menstruación incapacitante secundaria. Se trata de una opción para aquellas mujeres que sufren un periodo de menstruación especialmente doloroso.
La mujer trabajadora, para acceder a la baja laboral por menstruación incapacitante, necesita que un especialista médico acredite esta situación.
Finalmente, la última contingencia aprobada por la Seguridad Social es la interrupción del embarazo, sea voluntario o no; mientras la mujer reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo.
Los profesionales de la Seguridad Social argumentan que «el objetivo es ofrecer una regulación adecuada a estas situaciones con el fin de eliminar cualquier tipo de sesgo negativo en el ámbito laboral».
Hablamos de situaciones nuevas que dan derecho a una baja por incapacidad temporal a las mujeres en España. Por ello, pueden surgir algunas dudas respecto a su normativa entre las personas beneficiarias.
En este sentido, es necesario aclarar que la prestación por incapacidad temporal a causa de menstruación incapacitante secundaria se abona por la Seguridad Social desde el primer día de baja laboral.
Para la interrupción del embarazo a partir del día primero de la semana 39 de embarazo la cosa cambia. En estas dos situaciones, la prestación de incapacidad temporal corre a cargo de la Seguridad Social desde el día segundo de baja.
Así, el día de la baja, el empresario deberá pagar el salario íntegro a la mujer trabajadora. De esta forma se establece en la normativa de la Seguridad Social.