El Código Civil en su artículo 667 define el testamento como el acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos. Esto significa, que en este documento debe ir expuesto todo lo que una persona tiene y que no se extinguirá con su muerte. Otra de las cosas que se expone en esta actuación, son los herederos. El testador deberá asignar quienes serán sus sucesores y qué porcentaje de herencia les deja a cada uno de ellos.
No obstante, lo primero que hay que tener en cuenta a la hora de hacer un testamento, es que no somos totalmente libre para organizar nuestra herencia. ¿Por qué? Porque este documento y lo ahí expuesto, debe estar sujeto a lo que la ley dice al respecto. Y, ¿Qué dice la ley? La ley indica que la herencia se divide en tres partes: Un tercio de legítima, que le pertenece obligatoriamente a los herederos forzosos; Un tercio de mejora, que también es para dichos herederos pero el testador elegirá de qué forma, y el tercio de libre disposición, que sí es libre para decidir qué se hace con él.
«El testamento es un acto personalísimo: no podrá dejarse su formación, en todo ni en parte, al arbitrio de un tercero, ni hacerse por medio de comisario o mandatario». Esto también lo recoge el Código Civil en su artículo 670, para referirse a que la responsabilidad es únicamente del testador. Este debe pensar a conciencia cual es su voluntad. De este modo, podrá transmitirla tal y como desea. Bien es cierto, que el testador podrá cambiar su testamento las veces que considere. No obstante, no es algo que deba hacerse a ‘la ligera’.
Disposiciones que se pueden incluir en un testamento
El testamento es el documento donde la persona puede disponer de todos sus bienes y dejar escrito quienes quiere que sean sus herederos. En la elección de las personas sucesoras o que van a recibir los bienes, el objetivo está claro. Pero, ¿Qué entendemos por bienes? ¿Qué disposiciones podemos incluir en este documento para que se tengan en cuenta? Para resolver todas las dudas de cada caso concreto, se recomienda acudir a una abogado especializado. No obstante, las disposiciones más importantes son:
Patrimonio del que se dispone
Este es el apartado más importante. Pues el patrimonio, es la parte fundamental de los bienes a repartir y no debería faltar en ningún testamento. Aquí, el testador podrá exponer las propiedades que tiene. Pisos, fincas, locales, casas, etc. No obstante, es posible no citar las propiedades. Eso sí, las proporciones que corresponden a cada heredero sí deben estar indicadas.
Apartado monetario
El dinero del que disponemos también puede estar reflejado en el testamento. No tanto la cantidad exacta, pues esta es variable y no coincidirá la cifra con la ahí dispuesta cuando llegue el momento. Lo que se deben incluir son los depósitos, seguros contratados que se puedan rescatar en caso de fallecimiento y cuentas bancarias.
Disposiciones vitales
Este apartado es el más personal. En ocasiones no se incluye porque al testador no le gusta ponerse en esa posición. Simplemente se hace testamento para arreglar las cuestiones con la herencia, pero está parte más íntima se deja de lado. Sin embargo, es importante afrontarlo como una etapa más y así facilitar la tarea a los familiares llegado el momento. Así que si decides incluirlo, aquí podrás exponer qué quieres que ocurra con tus restos o la forma de organizar tus exequias.