La jubilación anticipada es una modalidad permitida por la Seguridad Social para todos los ciudadanos que cumplan con los requisitos correspondientes. A pesar de tener ventajas para los ciudadanos, también comprende ciertos inconvenientes que se deben considerar.
En concreto, nos vamos a centrar en las modalidades de jubilación anticipada voluntaria y jubilación anticipada forzosa para el año 2023. Para ello, es necesario conocer la edad ordinaria de jubilación vigente.
En este año 2023, la edad de jubilación ordinaria es de 66 años y cuatro meses para las personas con una cotización inferior a 37 años y nueve meses a la Seguridad Social. También es de 65 años para las personas con una cotización igual o superior a 37 años y nueve meses.
EDAD DE JUBILACIÓN ANTICIPADA
En el caso de la jubilación anticipada voluntaria, el ciudadano puede adelantar el momento de la retirada laboral hasta dos años como máximo con respecto a la edad ordinaria de jubilación; y en función de los años cotizados a la Seguridad Social.
Por su parte, en la jubilación anticipada forzosa es posible adelantar como máximo cuatro años la edad de jubilación ordinaria, en función de los años cotizados a la Seguridad Social.
Así, la edad más baja a la que se puede acceder a la jubilación anticipada voluntaria es de 63 años; mientras que la edad más baja para la jubilación anticipada forzosa en 2023 es de 61 años.
Para acceder a la jubilación anticipada voluntaria es necesario haber cotizado, al menos, 35 años a la Seguridad Social. De esos años de cotización, dos deben haberse producido en los 15 años inmediatamente anteriores al hecho causante, que suele ser el día de cese de la actividad laboral.
Respecto a la jubilación anticipada forzosa, es necesaria una cotización mínima de 33 años, siendo obligatorio que dos de esos años de cotización estén comprendidos en los 15 años anteriores al hecho causante.
PENALIZACIÓN EN LA PENSIÓN
Uno de los inconvenientes de la jubilación anticipada es que la Seguridad Social aplica una serie de coeficientes reductores sobre la pensión del trabajador, tanto en la modalidad voluntaria como en la forzosa. Eso sí, existen diferencias entre ambos modelos.
Desde BBVA señalan que «una vez calculada la pensión teórica que hubiera correspondido en caso de jubilación ordinaria, el paso final consiste en aplicar sobre aquella pensión (NO sobre la base reguladora) los coeficientes reductores mensuales por anticipación de la edad de jubilación, en función del número de meses de adelanto de la edad de jubilación y del periodo de cotización que se haya acumulado».
Los coeficientes reductores en caso de la jubilación anticipada voluntaria pueden ir desde un 2,81% por adelantar un mes la jubilación (y contar con más de 44 años y 6 meses cotizados) hasta un 21% en caso de adelantar 24 meses la jubilación (y tener cotizados menos de 38 años y 6 meses).
Así, la penalización en la jubilación anticipada forzosa va desde un 0,50% por un mes de adelanto (si se ha cotizado 44 años y 6 meses o más) hasta un 30% por adelantar la jubilación en 4 años con respecto a la edad ordinaria (y si se ha cotizado menos de 38 años y 6 meses a la Seguridad Social).