Algunos trabajadores en España pueden acceder a la jubilación anticipada por pertenencia a un determinado grupo de profesión. Es decir, tienen la posibilidad de acceder al retiro de la vida laboral antes de alcanzar la edad ordinaria de jubilación.
En algunas modalidades de jubilación anticipada, la Seguridad Social aplica penalizaciones en la pensión contributiva de jubilación a través de los denominados coeficientes reductores.
Sin embargo, en la jubilación anticipada por pertenencia a grupo de profesión no se aplican coeficientes reductores en la pensión de jubilación. Es una de las ventajas a tener en cuenta en esta modalidad.
EDAD DE JUBILACIÓN ORDINARIA
En España, la edad ordinaria de jubilación en 2023 es de 66 años y cuatro meses para las personas con una cotización inferior a 37 años y nueve meses a la Seguridad Social. Si bien, también es de 65 años para las personas que han cotizado igual o más de 37 años y nueve meses de edad a la Seguridad Social.
Así, algunos ciudadanos tienen la posibilidad de jubilarse antes de cumplir la mencionada edad ordinaria fijada por la Seguridad Social. En este sentido, existen diferentes modalidades de jubilación anticipada:
- Jubilación anticipada forzosa.
- Jubilación anticipada voluntaria.
- Jubilación anticipada por discapacidad.
- Jubilación anticipada por grupo de profesión.
Desde la Seguridad Social explican que «la edad ordinaria de jubilación puede ser rebajada o anticipada en aquellos grupos o actividades profesionales, cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad».
TRABAJOS PERMITIDOS
La Seguridad Social cuenta con un listado de grupos de profesión para los que está permitido acogerse a la jubilación anticipada por pertenencia a un determinado grupo de profesión, valga la redundancia. Así, estas son las actividades laborales:
- Trabajadores incluidos en Estatuto Minero.
- Personal de vuelo de trabajos aéreos.
- Trabajadores ferroviarios.
- Artistas.
- Profesionales taurinos.
- Bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos.
- Miembros del Cuerpo de la Ertzaintza.
- Policías Locales.
En función de cada uno de estos grupos de profesión, es posible que la Seguridad Social aplique diferentes requisitos o condiciones de acceso. Si bien, en todas ellas es posible adelantar la edad ordinaria de jubilación. Eso sí, siempre que se cumpla con los requisitos oportunos.
«La aplicación de los coeficientes reductores no puede dar lugar a que el interesado acceda a la pensión de jubilación con edad inferior a 52 años. Esta limitación no afectará a los trabajadores de los regímenes especiales (Minería del Carbón y Trabajadores del Mar) que, en 01-01-08, tuviesen reconocidos coeficientes reductores de la edad de jubilación, en cuyo caso, seguirán siendo de aplicación las reglas establecidas en la normativa anterior», exponen desde la Seguridad Social.
Recientemente, la líder de ‘Sumar’, Yolanda Díaz, ha propuesto incluir en esta modalidad de jubilación anticipada otros grupos de profesión, como oficios de la construcción, personal de limpieza y trabajadores de ayuda a domicilio. Se trata de algunas profesiones que podrían incorporarse próximamente en esta modalidad de jubilación anticipada.