La Seguridad Social ofrece una cobertura económica a los trabajadores mientras se encuentran de baja laboral en su trabajo. Sin embargo, encontrarse de baja por incapacidad temporal suele suponer un descenso en la cantidad económica a recibir por el trabajador.
Por norma general, el importe de la prestación de incapacidad temporal es más bajo que el salario habitual del trabajador. Sin embargo, existe una excepción por la que el trabajador puede recibir un importe equivalente a su salario estando de baja.
Cuantía de la incapacidad temporal
Desde la Seguridad Social explican que «la prestación de incapacidad temporal es un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas del trabajador producida por enfermedad común o accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente de trabajo y los períodos de observación por enfermedad profesional».
En este sentido, una incapacidad temporal puede derivar de contingencias profesionales (accidente de trabajo o enfermedad profesional) o contingencias comunes (accidente no laboral o enfermedad común).
El hecho causante es un aspecto determinante para calcular la cuantía que cobrará un trabajador por una baja laboral por incapacidad temporal. También influyen otros aspectos, como el salario del propio trabajador. Cuanto mayor es el salario del trabajador, mayor será el importe a recibir por la prestación de incapacidad temporal.
Además, la Seguridad Social también contempla tres contingencias específicas que dan derecho a la incapacidad temporal a mujeres trabajadoras: menstruación incapacitante secundaria, interrupción del embarazo (sea voluntario o no) y primer día de la semana 39ª de gestación.
Importe de la prestación de incapacidad temporal
A continuación, vamos a exponer lo que cobra cada trabajador durante una baja laboral por incapacidad temporal, en función del hecho causante de la propia situación:
- Contingencias profesionales: El trabajador recibe una prestación de incapacidad temporal con una cuantía equivalente al 75% de su base reguladora desde el día siguiente al comienzo de la baja.
- Contingencias comunes: La cuantía de la prestación es del 60% de la base reguladora desde el cuarto día de baja hasta el vigésimo. A partir del día 21 en adelante, el importe de la prestación es equivalente al 75% de la base reguladora.
Según la normativa de la Seguridad Social, lo máximo que puede cobrar un trabajador durante una incapacidad temporal es una cuantía equivalente al 75% de la base reguladora. Por su parte, el importe mínimo será igual al 60% de su base reguladora.
Cuando la incapacidad temporal deriva de menstruación incapacitante secundaria, la cuantía de la prestación es del 60% de la base reguladora desde el primer día al vigésimo. Posteriormente, del día 21 en adelante, es equivalente al 75% de la base reguladora.
En las dos situaciones restantes especiales para mujeres trabajadoras, se recibe el salario íntegro el primer día de baja. Del segundo día al vigésimo, el importe de la prestación es equivalente al 60% de la base reguladora. Así, del día 21 en adelante, la cuantía de la prestación es del 75% de la base reguladora.
Teniendo en cuenta la cobertura que ofrece la Seguridad Social por incapacidad temporal, el trabajador siempre recibe una cuantía inferior a su salario durante una baja laboral.
Sin embargo, algunas empresas cuentan con Convenios Colectivos que complementan a la prestación de incapacidad temporal. En este caso, el trabajador de baja laboral puede llegar a percibir el 100% de su base reguladora. Todo depende de cada empresa.