Actualmente, las mujeres trabajadoras en España pueden acogerse a una baja laboral de incapacidad temporal por regla dolorosa. En concreto, la Seguridad Social contempla la incapacidad temporal por menstruación incapacitante secundaria.
Esta medida está en vigor en España desde el 1 de junio de 2023. En cualquier caso, para tener derecho a la baja laboral por menstruación incapacitante secundaria, es obligatorio que la mujer trabajadora cumpla con una serie de condiciones básicas. Igualmente, es necesario seguir un procedimiento específico.
Procedimiento para obtener la incapacidad temporal por regla dolorosa
Al tratarse de una normativa relativamente nueva, es habitual que aparezcan dudas entre las mujeres trabajadoras que tienen una regla dolorosa. No todas las mujeres con una regla dolorosa tienen derecho a acogerse a la incapacidad temporal.
Así, los expertos de ‘Fidelitis’ exponen algunas de las claves para acceder a esta incapacidad temporal por menstruación incapacitante secundaria. En primer lugar, la mujer trabajadora debe acudir a su médico de cabecera para que le realice una valoración y determine si dicha regla dolorosa cumple las condiciones para ser incapacitante.
La Seguridad Social no exige el cumplimiento de ningún requisito de cotización para acceder a la baja laboral de incapacidad temporal por menstruación incapacitante secundaria. Únicamente es necesario que el médico de cabecera considere que la regla que presenta la mujer trabajadora es suficientemente fuerte como para causar su incapacidad temporal.
En este sentido, la cobertura de la incapacidad temporal por menstruación incapacitante secundaria corre a cargo de la Seguridad Social al 100%. Es decir, no supone ningún gasto para la empresa.
Además, desde ‘Fidelitis’ aclaran que «una vez que se haya reconocido la baja laboral, la mujer trabajadora no tiene que volver a solicitarlo. Cada vez que la mujer necesite la baja por regla dolorosa se le va a conceder».
Prestación por menstruación incapacitante secundaria
Cuando una mujer se encuentra de baja laboral por menstruación incapacitante secundaria, también tiene derecho a cobrar una prestación de incapacidad temporal. El pago de esta prestación es responsabilidad absoluta de la Seguridad Social.
@fidelitis ¿PUEDES TENER UNA #INCAPACIDAD POR TENER UNA MENSTRUACIÓN DOLOROSA? #fidelitis ♬ Smart Life – ALEKSANDAR KIPROV
Desde el primer día de baja hasta el vigésimo, la mujer trabajadora percibe una prestación con una cuantía equivalente al 60% de su base reguladora. A partir del día vigésimo primero, el importe es equivalente al 75% de la base reguladora.
Anteriormente a la entrada en vigor de esta medida, muchas mujeres se han visto perjudicadas en el ámbito laboral, soportando fuertes dolores de regla. Así, en la actualidad se encuentran protegidas gracias a esta normativa de la Seguridad Social.
Para obtener la incapacidad temporal por regla dolorosa, es preciso que el médico de cabecera analice la situación de la paciente. No todos los tipos de reglas dolorosas dan acceso a una baja laboral. Esto es algo que deben tener en cuenta las mujeres trabajadoras.
Desde la Seguridad Social recuerdan que «la finalidad de esta baja laboral es conciliar el derecho a la salud con el empleo de las mujeres». Igualmente, junto a la menstruación incapacitante secundaria, también se aprobaron las bajas laborales por interrupción del embarazo y a partir del día primero desde la semana 39ª de embarazo.
Según los datos al mes de abril de 2024, desde su entrada en vigor, solo 1.418 mujeres han solicitado la baja laboral por menstruación incapacitante secundaria en España.