El Gobierno de España ha aprobado una reforma del artículo 49.1.e del Estatuto de los Trabajadores, por la que se elimina el despido automático tras el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente. Esta reforma también tiene efectos sobre la prestación de incapacidad temporal.
En la mayoría de ocasiones, un trabajador obtiene el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente desde una situación de baja laboral por incapacidad temporal.
Reforma sobre la incapacidad permanente
Desde el Ministerio de Trabajo y Economía Social argumentan que «la modificación del artículo 49.1.e) del Estatuto de los Trabajadores, eliminará la referencia a la extinción automática por Invalidez, Incapacidad Permanente Absoluta e Incapacidad Permanente Temporal, separando con ello estas causas de la muerte de la persona trabajadora: la Incapacidad Permanente no ha de suponer la muerte civil y laboral de la persona trabajadora«.
A partir de ahora, el trabajador podrá tomar una decisión tras el reconocimiento de una incapacidad permanente. En concreto, podrá elegir entre algunas de las siguientes opciones:
- Una adaptación del puesto de trabajo que venía desarrollando.
- Una recolocación a otro puesto dentro de la propia empresa. Dicho puesto de empleo debe estar vacante y adecuado a las nueva situación del trabajador.
- Además, el trabajador también podrá optar por poner fin a la relación contractual con la empresa.
Dicha reforma tendrá efectos importantes para trabajadores y empresas. Del mismo modo, también tendrá implicaciones para la prestación de incapacidad temporal, en caso de que el trabajador se encuentre de baja laboral en el momento de conseguir la incapacidad permanente.
Representantes del Gobierno de España manifiestan que «la norma aprobada también establece los criterios que permiten determinar cuándo los ajustes necesarios constituirían un coste excesivo para la empresa valorando, de manera específica, si los gastos de adaptación pueden sufragarse con ayudas o subvenciones públicas de manera parcial o total y, en su caso contrario, si son excesivos en relación con el salario medio, el tamaño y el volumen de negocio de de la empresa».
Implicaciones en la incapacidad temporal
Tras el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente, el trabajador tendrá un plazo máximo de un mes para tomar una decisión respecto a su nueva situación. Es decir, si solicita una adaptación del puesto de trabajo, si pide una recolocación dentro de la empresa o si da por finalizada la relación laboral con la empresa.
Una vez que el trabajador tome la decisión correspondiente, la empresa tendrá un plazo máximo de tres meses para adaptar el puesto de empleo del trabajador a su nueva situación o ejecutar la reubicación del empleado dentro de la empresa.
Así, la reforma sobre incapacidad permanente establece que el trabajador seguirá percibiendo la prestación de incapacidad temporal durante todo el periodo de espera. De este modo, el trabajador seguirá estando en una situación de protección hasta que no se regularice su nueva situación laboral tras obtener el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente.
El periodo de espera puede alargarse durante un máximo de cuatro meses. Es decir, un mes correspondiente a la decisión del trabajador, y un tres meses más como máximo para que la empresa ejecute las acciones necesarias.
Desde el Ministerio de Trabajo, específicamente, determinan que «la empresa dispondrá de tres meses, como máximo para adaptarlo a las nuevas necesidades, para cambiar a otra posición o para extinguir el contrato en caso de que concurran los elementos necesarios que permitan acceder a este extremo».