La pensión de incapacidad permanente es un tipo de pensión contributiva con unas características especiales. De esta forma, presenta algunas condiciones que se diferencian de otras pensiones contributivas, como la pensión de jubilación o la pensión de viudedad.
Recibir una pensión significa tener una prestación económica que está destinada a proteger a los ciudadanos que han sufrido un accidente o una enfermedad que les impide seguir ejerciendo sus funciones habituales.
En España, existen cuatro tipos de pensiones de incapacidad permanente: Parcial, Total, Absoluta y Gran Invalidez. Cada modalidad se diferencia, principalmente, por el grado de invalidez que presenta el trabajador, cuantía de la pensión y compatibilidad con actividades laborales.
Así, las pensiones de incapacidad permanente pueden derivar de accidente de trabajo, accidente no laboral, enfermedad profesional y enfermedad común. El tipo de hecho causante es clave en cuanto a los requisitos necesarios para tener derecho a la pensión de invalidez.
Tipos de incapacidad permanente
La incapacidad permanente parcial implica la percepción de una cantidad económica a tanto alzado. Se corresponde con las 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la incapacidad temporal.
Por su parte, la incapacidad absoluta conlleva la percepción de una pensión del 100% de la base reguladora; mientras que la Gran Invalidez también supone el 100% de la base reguladora, más un plus adicional no inferior al 45%.
En estos tres tipos, la cuantía de la pensión se mantiene igual, independientemente de la edad del trabajador o de su situación laboral. Si bien, esta situación cambia en el caso de la pensión de incapacidad permanente total.
Un aspecto a tener en cuenta es el devengo de las pensiones de incapacidad permanente. Por norma general, se devengan en 14 pagas durante el año; con dos pagas extraordinarias. No obstante, si derivan de accidente de trabajo o enfermedad profesional, se pagan en doce abonos al año, ya que las pagas extraordinarias se encuentran prorrateadas.
Este es otro papel clave que juega el hecho causante en relación al reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente.
Aumento de incapacidad permanente a los 55 años
La pensión de incapacidad permanente total reconoce que el trabajador se encuentra inhabilitado para desarrollar su profesión habitual. Sin embargo, la pensión puede ser compatible con el desarrollo de otra actividad laboral permitida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Por norma general, el reconocimiento de una incapacidad permanente total implica la percepción de una pensión equivalente al 55% de la base reguladora del trabajador. Si bien, existe una posibilidad de que ese porcentaje aumente hasta el 75%.
Cuando una persona beneficiaria de incapacidad permanente total se encuentra en paro y cumple 55 años de edad, el porcentaje de la base reguladora puede aumentar hasta el 75%. Esta situación se conoce como incapacidad permanente cualificada y sólo se contempla en el caso de la incapacidad total.
Es posible estar percibiendo un 55% de la base reguladora y pasar al 75% al cumplir los 55 años de edad. Eso sí, siempre que la persona beneficiaria de la incapacidad total cumpla con las condiciones requeridas.
Igualmente, también es posible cobrar directamente el 75% de la base reguladora si se reconoce la incapacidad permanente total a una persona con 55 años o más. Así lo recoge la normativa de la Seguridad Social al respecto.