Cobrar el 100% de la base reguladora en una prestación por incapacidad temporal no es posible en la mayoría de casos. Sin embargo, existen situaciones en las que un trabajador puede llegar a cobrar ese 100% con esa baja laboral.
Estar de baja laboral permite a los trabajadores recuperarse de sus dolencias durante un periodo de tiempo determinado. No obstante, a pesar de cobrar una prestación de incapacidad temporal, se suele producir una reducción del salario que reciben habitualmente,
Hay que tener en cuenta que una baja laboral puede derivar de accidente de trabajo, enfermedad profesional, accidente no laboral o enfermedad común. La contingencia es un factor clave a la hora de determinar la cuantía a cobrar por la prestación de incapacidad temporal.
PAGO DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL
Si la baja deriva de una enfermedad común o accidente no laboral, el trabajador percibe un 60% de la base reguladora desde el cuarto día de baja hasta el día 20. A partir del día 21, tendrá derecho al 75% del salario que recibía habitualmente.
Por su parte, si la incapacidad temporal deriva de enfermedad profesional o accidente laboral, el trabajador cobra el 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja laboral.
Sin embargo, existe una oportunidad de cobrar el 100% de la base reguladora estando de baja por incapacidad temporal. Esto ocurre en aquellos casos en los que la empresa tiene un Convenio Colectivo por el que complementa el salario restante al trabajador que se encuentra de baja. En este sentido, se trata de una complementación que realiza la empresa.
Así, los expertos de ‘CampmanyAbogados’ explican que «en una baja médica, hay momentos en los que el trabajador cobra su prestación a través de una transferencia de la empresa, y otros en los que recibe el dinero directamente de la Seguridad Social. Esta segunda opción se denomina pago directo del INSS, aunque también puede proceder de la mutua, según corresponda».
PAGO DIRECTO DEL INSS
Normalmente, el pago directo por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de la prestación de incapacidad temporal tiene lugar a partir de los 18 meses de baja. Además, si un trabajador alcanza los 18 meses de baja, el INSS está obligado a abrir un expediente de incapacidad permanente.
La apertura de este expediente es un procedimiento al que está obligado el INSS para analizar la situación de salud del trabajador. No obstante, esto no significa que la Seguridad Social vaya a reconocer una pensión de incapacidad permanente.
Desde ‘CampmanyAbogados’ argumentan que «una vez se superan los 18 meses de baja, comienza el pago directo del INSS, en la prórroga hasta los 24 meses (o demora de calificación), si esta se concede».
Los trabajadores pueden estar tranquilos, por lo general, cuando el pago directo pasa al INSS, ya que no suele demorarse en el pago de la incapacidad temporal.
Normalmente, el INSS realiza el pago cuando ‘toca’ el siguiente abono mensual. En caso de que el periodo sin cobrar la prestación sea superior, los días pendientes se reciben con la primera transferencia directa de la Seguridad Social.
Si la baja laboral deriva de enfermedad común o accidente no laboral, el pago directo del INSS se lleva a cabo el último día hábil del mes. En caso de que este día sea festivo, se realiza en el día inmediatamente posterior. Sea como fuere, es probable que el pago se refleje en la cuenta bancaria del ciudadano durante los primeros días del siguiente mes.