La incapacidad permanente absoluta y la Gran invalidez son los dos grados más elevados que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) puede conceder en cuanto a incapacidad permanente se refiere. La Seguridad Social, en ambos grados, detalla que inhabilita al trabajador para cualquier profesión u oficio.
Sin embargo, tal y como matizan los profesionales de ‘CampmanyAbogados‘, tener reconocida una pensión de incapacidad permanente o Gran Invalidez no impide trabajar. Sin embargo, es importante tener en cuenta la normativa de la Seguridad Social, puesto que podría conllevar incluso la retirada de la pensión.
Es decir, una persona con incapacidad permanente puede aceptar un empleo compatible con sus lesiones o enfermedad. Por ejemplo, en el caso de la incapacidad total las posibilidades son más amplias respecto a la incapacidad absoluta o Gran Invalidez.
Trabajo, incapacidad absoluta y Gran Invalidez
Para que un trabajo tenga compatibilidad con un grado de incapacidad permanente absoluta o Gran Invalidez, debe estar acorde a las limitaciones por las cual se concedió una pensión de este tipo al usuario. Además, la acción de realizar esta actividad laboral no debe ser una consecuencia de que se haya producido una mejoría en el estado de salud.
Desde ‘CampmanyAbogados‘ señalan que a la hora de compatibilizar la pensión de incapacidad y la actividad laboral se tendrán en cuenta las mismas reglas que en el caso de incapacidad permanente total. No obstante, para la incapacidad absoluta y Gran Invalidez, es necesario demostrar a la perfección que se trata de un empleo completamente compaginable con el grado de incapacidad reconocido.
En este sentido, diferentes sentencias del Tribunal Supremo en España han determinado que no permitir el acceso al mercado laboral a las personas con una incapacidad permanente absoluta o Gran Invalidez, supone una vulneración de un derecho fundamental, como el derecho al trabajo.
Actividades compatibles con la incapacidad permanente
El Supremo viene a decir que el hecho de que estas personas no puedan trabajar con normalidad, no significa que no puedan desempeñar una actividad laboral remunerada. En cualquier caso, el INSS debe determinar si existe compatibilidad o no.
Debemos partir de la base de que la incapacidad permanente absoluta y la Gran Invalidez serán compatibles con aquellas actividades laborales en relación a sus limitaciones. Por lo tanto, el abanico de compatibilidad puede ser amplio.
Así, desde ‘CampmanyAbogados‘ ofrecen un listado de actividades que podrían ser compatibles con una incapacidad permanente absoluta y también con la Gran Invalidez:
- Hacerse autónomo y ser dueño de un negocio sin trabajar, con uno o varios empleados que lo hagan por la persona incapacitada.
- Acciones de voluntariado, que además no son remuneradas.
- Actividades de forma esporádica con un mínimo de ingresos y sin inclusión en ningún régimen de la Seguridad Social.
- Optar por empleos especialmente adaptados.
- Apostar por el teletrabajo, ya que no obliga a desplazamientos y favorece los posible descanso.
En cualquier caso, es importarse cerciorarse previamente de la posible compatibilidad de la actividad laboral con la pensión de incapacidad reconocida. Además, se debe comunicar en tiempo y forma de la intención de iniciar un trabajo a la Seguridad Social.