Una de las mayores dudas que genera el reconocimiento de una incapacidad permanente a un ciudadano es si la incapacidad reconocida es compatible con su profesión habitual o una actividad laboral en concreto. Si bien, parece que la Seguridad Social aclara tal situación.
En el caso de la incapacidad permanente parcial, la Seguridad Social señala que no implica el abandono del puesto de trabajo ni la extinción del contrato laboral; por lo que es compatible con todo tipo de trabajo.
La incapacidad permanente total inhabilita al trabajador para la profesión habitual, aunque la pensión es compatible con otras actividades laborales que no entren en conflicto con el grado de incapacidad reconocido.
Finalmente, tanto la incapacidad permanente absoluta como la Gran Invalidez, inhabilitan al trabajador para cualquier profesión u oficio. No obstante, según la Seguridad Social «se puede realizar actividades compatibles con su estado. A partir de la edad de acceso a la jubilación, es incompatible con el trabajo por cuenta propia o ajena».
Incapacidad permanente y trabajo
Por lo general, con cualquier grado de incapacidad permanente se permite trabajar, aunque con determinadas condiciones expuestas por la normativa. Es decir, la norma se adapta a cada grado de incapacidad permanente en relación a la compatibilidad laboral.
Una cosa que deben tener claro los beneficiarios de una pensión de incapacidad es que no cumplir con la normativa puede significar que el INSS retire el derecho a percibir la pensión correspondiente. Por tanto, es fundamental cerciorarse de la posible compatibilidad antes de iniciar cualquier actividad laboral.
Un beneficiario de una incapacidad permanente siempre debe comunicar a la Seguridad Social del inicio de una actividad laboral o la intención de comenzarla. Para ello, la persona en cuestión debe enviar un formulario habilitado por el propio INSS.
En dicho formulario se debe exponer las acciones que el trabajador vaya a realizar en dicha actividad laboral. Este es un aspecto clave para que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) determine si existe compatibilidad.
Seguidamente, el INSS analiza si es conveniente revisar o no la pensión reconocida inicialmente. En la mayoría de ocasiones, el usuario no va a recibir una respuesta respecto a la comunicación de la intención de iniciar una actividad laboral. Por ello es importante asegurarnos previamente de que exista compatibilidad.
Si el INSS decide revisar la pensión de incapacidad, tras recibir dicha comunicación, no tiene que significar necesariamente una retirada de la prestación. Sin embargo, el riesgo es elevado.
Cómo saber si existe compatibilidad
Existen diferentes claves por las que se puede analizar si una actividad laboral es compatible o no con la pensión de incapacidad permanente que previamente nos reconoció el Instituto Nacional de la Seguridad Social, tal y como explican los profesionales de ‘CampmanyAbogados‘.
Entre estos parámetros a analizar se encuentra el motivo por el que nos concedieron la incapacidad; las limitaciones que han provocado la percepción de una pensión de estas características; y los cometidos y exigencias del empleo que se pretende llevar a cabo.