Muchas personas tienden a confundir ‘pluriempleo’ y ‘pluriactividad’. Aunque son dos términos similares, guardan importantes diferencias entre ellos. Además, cada una de estas situaciones tiene efectos sobre la futura pensión de jubilación a percibir por el trabajador.
La pluriactividad y el pluriempleo ocasiona obligaciones de cotización diferentes. Además, también generan derecho económicos diferentes, acceso a prestaciones por desempleo o cálculo para las pensiones contributivas de la Seguridad Social.
Por ello, vamos a tratar como afecta al cálculo de la pensión de jubilación tanto el pluriempleo como la pluriactividad. Antes, indagaremos un poco más en las características de cada una de estas situaciones.
Pluriempleo y pluriactividad
Los profesionales de BBVA explican que «se entiende por pluriempleo la situación del trabajador por cuenta ajena (empleado) que preste sus servicios profesionales a dos o más empresarios distintos y en actividades que den lugar a su alta obligatoria en un mismo Régimen de la Seguridad Social«.
En este sentido, no existe un límite respecto al número de horas que puede trabajar una persona que se encuentra en situación de pluriempleo. Eso sí, es necesario tener en cuenta que la suma de las bases de cotización nunca podrá ser superior a la base máxima de cotización ni inferior a la base mínima. Actualmente, la legislación establece la base máxima de cotización en España en 4.720,5 euros al mes. Se trata de un aspecto clave en relación al pluriempleo.
Por tanto, una persona pluriempleada es aquella que cuenta con dos o más trabajos por cuenta ajena en diferentes empresas. Algo totalmente diferente a lo que significa la pluriactividad.
La pluriactividad hace referencia a un trabajador por cuenta propia o por cuenta ajena, cuyas actividades laborales generan su alta obligatoria en dos o más Regímenes de la Seguridad Social. Queda clara la diferencia entre pluriempleo y pluriactividad.
Cálculo para la pensión de jubilación
La pensión de jubilación de un trabajador que ha sido pluriempleado no es muy diferente a la de un trabajador por cuenta ajena que solamente ha trabajado en una empresa durante un periodo de tiempo.
Sin embargo, los expertos de BBVA exponen lo siguiente: «Independientemente de las horas trabajadas, y a efectos de determinar el porcentaje aplicable sobre base reguladora que le corresponde al trabajador en función del número de años cotizados (la base reguladora que se calcula con las bases de cotización de los últimos 25 años cotizados previos al hecho causante ), un día trabajado sólo podrá computar como un día cotizado».
Respecto a la pluriactividad, el cálculo para la cuantía de la pensión de jubilación es diferente. Y es que hay que tener en cuenta que estos trabajadores han cotizado en dos regímenes de la Seguridad Social.
Así, puede darse el caso de que las cotizaciones de los dos regímenes sumados solamente den derecho a cobrar una pensión de jubilación. Esta es una situación contemplada por la Seguridad Social.
Si bien, también puede darse el caso que el trabajador haya cotizado un mínimo de 15 años en dos regímenes diferentes de la Seguridad Social. Es decir, que haya cotizado 15 años en el Régimen General y 15 años en el Régimen de Autónomos. En estos casos de pluriactividad, el trabajador podría tener derecho a cobrar dos pensiones de jubilación al mismo tiempo.