Cuando hablamos de pensión de jubilación, podemos encontrar las del tipo contributiva, que pertenecen a la Seguridad Social, y las del tipo no contributiva, que son del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, conocido como IMSERSO. Como es obvio, ambas prestaciones no son compatibles, ya que tienen un objetivo parecido, aunque para acceder a cada uno se deberá de cumplir unos requisitos diferentes.
La pensión de jubilación de tipo contributiva es aquella que «trata de sustituir las rentas del trabajo por una pensión vitalicia, única e imprescriptible, cuando el trabajador a causa de la edad cesa total o parcialmente en su actividad laboral». Dicha ayuda la podrán recibir las personas que reúnan los requisitos establecidos de edad, período mínimo de cotización y hecho causante.
Por su parte, la pensión de jubilación del tipo no contributiva es aquella que no exige ningún requisito de cotización para acceder a ella. Desde el IMSERSO señalan que esta prestación «asegura a todos los ciudadanos mayores de 65 años y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una pensión contributiva».
¿Puedo acceder de manera anticipada a la pensión de jubilación no contributiva?
Si hacemos referencia a la posibilidad de acceder a la pensión no contributiva de jubilación debemos de saber que no se puede recibir de manera anticipada, ya que para esta prestación es obligatorio cumplir con los requisitos de edad, puesto que solo pueden recibir esta ayuda las personas que tengan 65 años o más.
Por lo que será imposible acceder a la pensión no contributiva de jubilación antes de tener 65 años. Eso es algo que el IMSERSO explica de manera muy detallada.
En el caso de la pensión contributiva de jubilación, si existe la posibilidad de acogerse a la jubilación anticipada, pudiendo adelantar en un máximo de dos años la edad de jubilación que le perteneciera al trabajador en cuestión. Si fuese una jubilación anticipada para una persona con discapacidad, los requisitos cambian, ya que la podrá realizar a los 56 años si tiene un grado de discapacidad igual o superior al 45%, o a los 52 años si su grado de discapacidad es igual o superior al 65%.
Requisitos pensión de jubilación no contributiva
Para poder acceder a la pensión no contributiva de invalidez, nos vamos a encontrar con dos elementos específicos, como son, tener sesenta y cinco años o más; y residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de diez años, en el período que media entre la fecha de cumplimiento de los dieciséis años y la de devengo de la pensión, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
Desde el IMSERSO señalan que la pensión no contributiva de jubilación es incompatibles con la pensión no contributiva de invalidez, con las pensiones asistenciales y con los subsidios de garantía de ingresos mínimos y por ayuda de tercera persona.
Además, otro requisito que exige el IMSERSO es el de carecer de ingresos suficientes. Hablamos que existe una carencia cuando las rentas o ingresos personales de que se disponga, en cómputo anual para 2024, sean inferiores a 7.250,60 € anuales.
Aun así, el IMSERSO informa de que si son inferiores a 7.250,60 € anuales y se convive con familiares, únicamente se cumple el requisito cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de su unidad económica de convivencia, sean inferiores a las cuantías que se recogen más adelante.