La situación de incapacidad temporal es un periodo en el que el trabajador se encuentra de baja laboral debido a una lesión o enfermedad, que durante un tiempo determinado le impiden desarrollar con normalidad su actividad laboral.
Durante el periodo de baja laboral, el trabajador percibe una incapacidad temporal. Tanto la cuantía de dicha prestación como el organismo encargado del pago, depende del hecho causante que ha generado la situación de incapacidad temporal.
Una baja laboral por incapacidad temporal puede derivar de accidente de trabajo, accidente no laboral, enfermedad común o enfermedad profesional. Del mismo modo ocurre con la pensión de incapacidad permanente.
DURACIÓN MÁXIMA DE INCAPACIDAD TEMPORAL
Es habitual que surjan dudas entre los trabajadores que se encuentran de baja laboral sobre la duración máxima de una situación de incapacidad temporal. Respecto a este asunto, es conveniente realizar varias aclaraciones básicas.
Por norma general, la incapacidad temporal tiene una duración máxima de un año. Sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social puede conceder una prórroga de seis meses hasta los 545 días de baja laboral (18 meses).
Durante el proceso de baja por incapacidad temporal, la Seguridad Social puede iniciar de oficio un expediente para el reconocimiento de incapacidad permanente, aunque no es algo habitual. Sin embargo, si el trabajador cumple 18 meses de baja, debe iniciar obligatoriamente un expediente de incapacidad permanente.
Es decir, al cumplir los 18 meses en situación de incapacidad temporal, la Seguridad Social tiene la obligación de evaluar al trabajador para determinar si cumple las condiciones necesarias.
Eso sí, que la Seguridad Social inicie el expediente de incapacidad permanente no significa que vaya a reconocer al trabajador la pensión de incapacidad permanente. Es simplemente un trámite obligatorio que debe llevar a cabo el INSS.
HASTA DOS AÑOS DE BAJA
A pesar de todo lo expuesto anteriormente, una baja laboral por incapacidad temporal puede tener una duración máxima de hasta dos años. En ocasiones muy excepcionales, la Seguridad Social puede conceder una prórroga hasta los 24 meses de baja, conociéndose como prórroga por ‘demora de calificación’.
Los expertos de ‘CampmanyAbogados’ aclaran que «dicha prórroga excepcional la puede conceder el INSS tras el llamado ‘expediente de incapacidad permanente’ que tiene lugar a los 18 meses de baja».
Es poco habitual que el INSS alargue una situación de baja laboral por incapacidad temporal hasta los dos años. Únicamente se dan estos casos en aquellas situaciones en las que el Tribunal Médico entiende que durante esa prórroga de seis meses se puede producir una mejoría en el estado de salud.
Sea como fuera, cuando se produce el alta médica de un trabajador en situación de baja laboral por incapacidad temporal, tiene la obligación de regresar a su puesto de trabajo con total normalidad.
También puede darse el caso de que un trabajador reciba el alta médica y no se encuentre preparado para regresar a su puesto de empleo. Ante ese tipo de casos, es posible presentar una reclamación contra el alta médica. Así lo informan los profesionales de la Seguridad Social al respecto.