Las mujeres y los hombres trabajadores en España pueden solicitar la baja laboral por incapacidad temporal, debido a una lesión o enfermedad. Así, durante ese periodo perciben una prestación económica en función del hecho causante y de sus bases de cotización.
Desde la Seguridad Social definen la incapacidad temporal como «una situación de la persona trabajadora mientras se encuentra imposibilitada para trabajar y recibe asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Durante este periodo se puede cobrar un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas por las causas indicadas».
Una baja laboral por incapacidad temporal puede derivar de accidente de trabajo, enfermedad profesional, accidente no laboral o enfermedad común. Además de una serie de situaciones contempladas por la Seguridad Social.
INCAPACIDAD TEMPORAL EN MUJERES
El 1 de junio de 2023 han entrado en vigor nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal para las mujeres en España. Estas medidas se recogen en la Ley de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.
Concretamente, el texto legal de dicha ley reconoce tres nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes para mujeres. El objetivo es facilitar la conciliación del derecho a la salud con el empleo de las mujeres, tal y como informan desde la Seguridad Social.
Así, estas son las tres nuevas situaciones de incapacidad temporal para mujeres en España:
- Incapacidad temporal por menstruación incapacitante secundaria.
- Interrupción del embarazo, sea voluntaria o no.
- Periodo comprendido entre el primer día de la semana 39ª de embarazo y el momento del parto.
A raíz de la entrada en vigor de estas medidas, desde la Seguridad Social informan que «el objetivo es ofrecer una regulación adecuada a estas situaciones con el fin de eliminar cualquier tipo de sesgo negativo en el ámbito laboral».
PAGOS DE LA PRESTACIÓN
La puesta en marcha de estas nuevas situaciones de incapacidad temporal han suscitado diferentes puntos de vida entre la sociedad, especialmente, la baja laboral por menstruación incapacitante secundaria.
Sin embargo, es una realidad que muchas mujeres sufren fuertes dolores cuando pasan por el periodo de menstruación mensual, lo que puede imposibilitarles trabajar durante esos días. En cualquier caso, se trata de situaciones reguladas al detalle por parte de la Seguridad Social.
En el caso de la baja laboral de incapacidad temporal por menstruación incapacitante secundaria, la prestación se abona por parte de la Seguridad Social desde el primer día de la baja en el trabajo.
Para los otros dos nuevos casos especiales, la Seguridad Social abona la prestación desde el siguiente día a la baja en el trabajo. El día de la baja, el pago del salario íntegro corresponde a la empresa.
Desde la Seguridad Social indican que la prestación por incapacidad temporal «se extingue por el transcurso del plazo máximo establecido, alta médica con o sin declaración de incapacidad permanente, pasar a ser pensionista de jubilación, por no presentarse a los reconocimientos establecidos por los médicos del INSS o de la mutua y por fallecimiento».
Para la incapacidad temporal por llegar a la semana 39ª de embarazo, la duración se mantiene hasta la fecha del parto de la mujer trabajadora.