El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado hoy el índice de precios de referencia para limitar el precio de las viviendas de alquiler. Se trata de una medida del Gobierno de España para favorecer el acceso a una vivienda digna a las personas, sobre todo, que viven en las zonas declaradas como ‘tensionadas’ y en las que por tanto, el precio para arrendar un inmueble es mucho más caro. Cabe recordar, que se considera ‘zona tensionada’ a aquella de una ciudad en la que la oferta de vivienda para la población, es insuficiente debido al alto precio del alquiler o el alto coste de las hipotecas.
Por tanto, este nuevo mecanismo permite al Gobierno regular los precios de las viviendas de alquiler de todas aquellas zonas declaradas como ‘tensionadas’. Esta medida responde a un compromiso adquirido por el Ejecutivo en mayo tras apoyar la Ley de Vivienda. Cabe señalar, que la Ministra de Vivienda, Isabel Rodríguez, ha manifestado que el objetivo de este nuevo sistema es «garantizar el derecho constitucional a una vivienda digna a precio asequible».
Por otra parte, es importante señalar que este sistema de referencia de precios, será igualitario para todo el país. En esencia, se trata de un rango de precios en el que se establece una renta mínima y máxima en base a las características del inmueble en cuestión. Además, esta se actualizará cada año en base a la última Declaración de la Renta del propietario de la vivienda alquilada. Cabe señalar, que este sistema ha recibido hasta seis alegaciones antes de salir adelante. Entre ellas, destaca la de SUMAR que propuso incluir un régimen de inspecciones y sanciones, para comprobar que los propietarios no suben el precio del alquiler.
Índice de referencia para las viviendas de alquiler
El BOE ha publicado lo que ya anunció el Gobierno como el ‘Sistema Estatal de Referencia de Precios de Alquiler de Vivienda’. Se trata de un rango de valores de los precios para las viviendas de alquiler. No obstante, aunque es una medida estatal, serán las Comunidades Autónomas las encargadas de decidir si se adhieren a esta o no. De hecho, solo Cataluña ha decidido, de momento, sumarse a este ‘Sistema Estatal de Referencia de Precios de Alquiler de Vivienda’.

Pero, ¿Qué otras medidas contempla este sistema? Para empezar, las viviendas de alquiler que cuenten con un contrato vigente, tendrán que mantener su precio o subir como máximo un 3 por ciento en el momento que tengan que volver a renovarlo. No obstante, existen excepciones como en los casos en los que se acredita que el inmueble tiene mejoras, ha tenido una rehabilitación energética o la durabilidad del contrato es superior a la contemplada por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
Por otra parte, los considerados como grandes tenedores, es decir, aquellos que cuentan con más de diez propiedades o cinco en una misma zona tensionada, estarán obligados a cumplir con este índice de referencia en las comunidades que se adhieran a este sistema. Del mismo modo, también influirá en los contratos nuevos que se lleven a cabo en inmuebles que se encuentren en áreas tensionadas y que no han sido alquilados en los últimos cinco años.
Vigencia de este nuevo sistema
Las zonas declaradas como tensionadas, así como la limitación en las mismas de los precios de las viviendas de alquiler, tendrán una vigencia de tres años desde que se lleve a cabo su publicación oficial. No obstante, pasado este tiempo, se contempla la posibilidad de que haya prórrogas anuales.
No obstante, para que esto ocurra, la norma indica que deben mantenerse «las circunstancias que motivaron tal declaración y previa justificación de las medidas y acciones públicas adoptadas para revertir o mejorar la situación desde la anterior declaración».