Un trabajador que tenga una base reguladora de su salario de 1.500 euros, puede percibir una indemnización de hasta 36.000 euros por el reconocimiento de una incapacidad permanente parcial.
La incapacidad permanente parcial es un grado de invalidez particular, puesto que se diferencia del resto de grados de incapacidad permanente. En el caso de la incapacidad parcial, el ciudadano recibe una indemnización económica de pago único.
Sin embargo, en el resto de grados de incapacidad permanente, el ciudadano percibe una pensión contributiva de carácter mensual. Esta es la principal diferencia que encontramos con la incapacidad permanente parcial.
INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL
La incapacidad permanente parcial es el grado mínimo de invalidez que puede reconocer la Seguridad Social a un trabajador en España. Otra de las características de este grado de invalidez es que existe compatibilidad con cualquier actividad laboral o profesión habitual.
Es decir, el reconocimiento de una incapacidad permanente parcial no implica la finalización del contrato de trabajo del trabajador con la empresa. Hablamos de una de las ventajas de este grado de invalidez.
Desde ‘CampmanyAbogados’ indican que «este tipo de prestación se concede cuando, tras una valoración del daño corporal, se constata que una patología o lesión causa una disminución no inferior al 33% en el rendimiento normal del trabajador -respecto a su trabajo habitual-«.
Para tener derecho al reconocimiento de una incapacidad permanente parcial es necesario cumplir con todos los requisitos exigidos por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Junto con el requisito explicado anteriormente, hay que tener en cuenta dos condiciones más. Una de ellas es que la persona en cuestión se encuentre en situación de alta o asimilada de alta.
Además, si la incapacidad parcial deriva de enfermedad común, es necesario acreditar 1.800 días cotizados en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en la que se haya extinguido la baja de incapacidad temporal previa, en caso de que la hubiese habido.
Si la incapacidad permanente parcial deriva de accidente de trabajo, enfermedad profesional o accidente no laboral, no se exige el cumplimiento de ningún requisito de cotización.
CUANTÍA DE LA INDEMNIZACIÓN
Con todo ello, la indemnización económica por una incapacidad permanente parcial consiste en una cuantía económica a tanto alzado de 24 mensualidades de la base reguladora. La base que se utiliza para este cálculo es la misma utilizada para determinar la prestación de la baja médica anterior, siempre que la hubiese habido.
Una vez que se fija la cuantía económica de la indemnización, es obligatorio descontar la retención del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). Es un aspecto que se debe tener en cuenta a la hora de cobrar la indemnización de la incapacidad permanente parcial.
A continuación, exponemos algunos ejemplos de bases reguladoras y la cuantía que correspondería percibir en la indemnización de la incapacidad parcial:
- Base reguladora de 900 euros | Indemnización de 21.000 euros.
- Base reguladora de 1.000 euros | Indemnización de 24.000 euros.
- Base reguladora de 1.200 euros | Indemnización de 28.800 euros.
- Base reguladora de 1.500 euros | Indemnización de 36.000 euros.
- Base reguladora de 1.800 euros | Indemnización de 43.200 euros.
- Base reguladora de 2.000 euros | Indemnización de 48.000 euros
Finalmente, los profesionales de ‘CampmanyAbogados’ exponen lo siguiente: «no olvides que esta cantidad es en bruto, es decir, que no te ingresarán esa cantidad íntegra, sino la que resulte después de restar la retención de IRPF. Sin embargo, como has podido ver, suelen ser cuantías elevadas que pueden contrarrestar la pérdida de calidad de vida, sobre todo en el entorno laboral».