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Velocidad máxima a la que podrán circular los vehículos de movilidad personal (VMP)

La Dirección General de Tráfico (DGT) contempla una normativa en la que se regulan cuáles son las características de los vehículos de movilidad personal

  • El Tribunal Supremo determina que una donación previa al fallecimiento debe computarse en la herencia si hay herederos forzosos
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Lidia Orellana Mayor
22/06/2024 09:00
Sociedad
La DGT regula los VMP

La DGT regula los VMP

La Dirección General de Tráfico (DGT) establece que los vehículos de movilidad personal (VMP) son aquellos de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos. Estos pueden proporcionar por diseño una velocidad máxima comprendida entre 6 y 25 km/h. Cabe señalar, que si el vehículo contiene un asiento o sillín, solo se considerará VMP si estos están dotados de sistema de auto-balanceo (auto equilibrado).

Es un hecho que se ha creado una movilidad paralela, que se sitúa entre los vehículos pesados que circulan por la carretera, y los que no tienen motor. La DGT los define coloquialmente como ‘micromovilidad’, y desde la entidad aseguran que han llegado para quedarse. Es por ello, que es fundamental que la entidad de tráfico regule las normas necesarias para un correcto uso y circulación, así como que los usuarios nos hagamos con la regulación establecida.

La DGT define la velocidad máxima a la que puede circular un VMP

El mejor ejemplo de esta ‘micromovilidad’ que están tan en auge, lo encontramos en el patinete eléctrico. Según la Dirección General de Tráfico (DGT), es el formato de este tipo que más se ha expandido. Tanto es así, que la Federación Española de Vehículos de Movilidad Personal calcula que ya hay unos 5 millones de patinetes eléctricos en España. Un gran crecimiento para un vehículo que hasta hace unos años, se consideraba un juguete infantil.

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Este boom ha ocasionado que la DGT haya tenido que desarrollar una nueva normativa e introducirla en el Reglamento General de Circulación. En este, se establece que el Vehículo de Movilidad Personal (VMP):

  • Vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h.
  • Solo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado.
  • Estos vehículos pueden estar equipados con baterías de hasta 100 VCC y con un cargador integrado de hasta 240 VCA de entrada.
  • Pueden tener diferentes usos, como por ejemplo, el uso particular, alquiler o «sharing», servicios públicos, usos turísticos, etc., pero desde un punto de vista técnico, la única diferenciación que cabe hacer en cuanto a los requisitos a cumplir por los VMP, es la que se refiere a los siguientes tipos:  VMP para transporte personal y VMP para transporte de mercancías u otros servicios.

Control de velocidad

La resolución de la Dirección General de Tráfico (DGT), publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), por la que se aprueba el Manual de características de los vehículos de movilidad personal, establece en su sección 8 titulado ‘Control de velocidad máxima’, que «los vehículos de movilidad personal deben disponer de un control que garantice que el motor deja de impulsar el vehículo de acuerdo a los requisitos recogidos en el apartado 8.2 de la norma EN 17128:2020″.

Esto significa, que todos los vehículos de movilidad personal (VMP) pueden circular a una velocidad máxima de 25 kilómetros por hora. Para controlar esto, es obligatorio que dispongan de un dispositivo que entre sus funciones, esté la de indicar la velocidad a la que se está circulando en el vehículo.

Además, esta normativa elaborada por la DGT establece que los vehículos de movilidad personal (VMP) deben contar con:

  • Sistema de frenado.
  • Dispositivo de advertencia acústica (timbre).
  • Luces y dispositivos reflectantes traseros y delanteros.

Se aconseja, además:

  • El uso del casco, aún cuando la ordenanza municipal no lo contemple como obligatorio.
  • Seguro de responsabilidad civil.
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