La incapacidad permanente es un tipo de pensión habilitada por la Seguridad Social para aquellas personas que presenten secuelas o daños a causa de una enfermedad o accidente, los cuales no le permitan desarrollar una actividad laboral con normalidad.
En este sentido, se trata de una prestación económica destinada a paliar la falta de ingresos laborales que puede tener una persona en determinadas circunstancias. Forma parte de las prestaciones contributivas del sistema español, aunque también existe la incapacidad permanente no contributiva.
Así, la Administración española diferencia entre cuatro tipos de incapacidad permanente, cuya principal diferencia radica en el grado de invalidez que presenta una persona para desarrollar determinadas funciones laborales:
- Permanente parcial: Genera en el trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento de su profesión habitual:
- Permanente total: En este caso, inhabilita al trabajador para desempeñar su profesión habitual, pero puede desarrollar otra actividad laboral, cuyo grado de incapacidad se lo permita.
- Gran Invalidez: El trabajador precisa de asistencia de otras personas para poder llevar a cabo los actos más esenciales de la vida.
- Permanente absoluta: Inhabilita al trabajador para cualquier profesión u oficio.
Claves de la permanente total
La incapacidad permanente total es aquella que se reconoce a un trabajador al entender que su dolencia lo inhabilita para desempeñar las tareas comunes de su profesión habitual. Sin embargo, es posible que la persona afectada pueda llevar a cabo otras profesiones, cuya invalidez se lo permita.
Por otra parte, únicamente protege económicamente al no poder desarrollar su profesión habitual. En trabajadores autónomos, la incapacidad permanente total es igualmente aplicable.
Así, la pensión de incapacidad permanente total de la Seguridad Social contempla un 55% de la base reguladora. Si bien, al cumplir los 55 años puede aumentar hasta el 75% en caso de que la persona beneficiaria no se encuentre en activo, laboralmente hablando.
Además, un aspecto clave a tener en cuenta es que la incapacidad permanente total siempre es revisable por parte de la Seguridad Social. Normalmente, la fecha de revisión se fija cada dos años, para comprobar el estado de la persona beneficiaria de dicha pensión.
Cuantía mínima de la pensión de incapacidad permanente total
Al tratarse de una pensión contributiva, la cuantía de las prestaciones por incapacidad permanente también varían cada año. Sin embargo, 2021 es el último año en el que las revalorización de pensiones se ha llevado a cabo por decreto Ley.
A partir de 2022 la revalorización de las pensiones se establecerán en función del IPC del año anterior, según la nueva reforma de pensiones. Además, en los dos primeros años no se rebajará la cuantía de estas prestaciones.
En este sentido, el Gobierno de España fija la cuantía mínima de la pensión de incapacidad permanente total en función de una serie de factores para este año 2021:
Total con 65 años de edad | Cuantías mensuales | Cuantías anuales |
Con cónyuge a cargo | 851 | 11.914 |
Sin cónyuge (unidad familiar unipersonal) | 689,7 | 9.655,80 |
Con cónyuge NO a cargo | 654,6 | 9.164,40 |
Cuando la persona beneficiaria tiene una edad comprendida entre los 60 y 64 años de edad, la cuantía de la pensión de incapacidad permanente presenta una serie de diferencias:
Total con edad entre 60 y 64 años | Cuantías mensuales | Cuantías anuales |
Con cónyuge a cargo | 797,9 | 11.170,60 |
Sin cónyuge (unidad familiar unipersonal) | 645,3 | 9.034,20 |
Con cónyuge NO a cargo | 609,9 | 8.538,60 |
Total derivada de enfermedad común (menos de 60 años) | Cuantías mensuales | Cuantías anuales |
Con cónyuge a cargo | 508,5 | 7.119 |
Sin cónyuge (unidad familiar unipersonal) | 508,5 | 7.119 |
Con cónyuge NO a cargo | 504 | 7.056 |
En cualquier caso, estas son las cuantías mínimas que recibirá una persona por una pensión de incapacidad permanente total en 2021, aunque dicho importe se podría variar en función de la situación de cada persona.