La Dirección General de Tráfico (DGT) cuenta con las medidas necesarias para facilitar el acceso al permiso de conducir, a personas con algún tipo de dificultad específica de aprendizaje o discapacidad. De este modo, dispone de acciones específicas en base a cada caso o tipo de discapacidad que sufra la persona. Una forma de equiparar a todos los ciudadanos, para que tengan las mismas opciones, dentro de los posible, de acceder al permiso de conducir.
Cabe recordar, que el permiso o carnet de conducir es el documento expedido por al DGT que acredita que una persona cuenta con las aptitudes y aprendizajes necesarios para manejar un determinado vehículo. El más habitual, es el de tipo B correspondiente a la conducción de turismos. Y es que para manejar cualquier vehículo, el conductor debe haber superado un examen teórico, otro práctico y un reconocimiento médico para certificar que es apto para la conducción.
Premisas de la DGT para el permiso de conducir de una persona con discapacidad
Si sufres algún tipo de discapacidad, debes saber que la Dirección General de Tráfico (DGT) cuenta con medidas que facilitan la accesibilidad para la obtención del carnet de conducir a personas con algún tipo de dificultad específica de aprendizaje o discapacidad. Esto significa, que tiene los recursos necesarios para adaptar este proceso a cada persona en base a la discapacidad que sufra. Pues las necesidades no son las mismas, por ejemplo, para una discapacidad neurológica que para una física.
En cualquier caso, la DGT establece que las personas con algún tipo de discapacidad que quieran sacarse el carnet de conducir, antes de iniciar la formación, deberá acudir a un Centro de Reconocimiento de Conductores. En este, se le emitirá un informe cuyos resultados pueden ser: apto (con o sin condiciones restrictivas), no apto, o interrumpido a la espera de presentación de informes médicos. En base a ello cabe señalar que:
- Si el informe es apto sin condiciones restrictivas: podrá iniciar el aprendizaje para superar las pruebas de conocimiento teóricas y prácticas que establece Tráfico.
- Si el informe es apto con condiciones restrictivas: es aconsejable acudir a cualquier Jefatura u Oficina de Tráfico antes de iniciar la formación o adaptar el vehículo, con el fin de verificar o concretar las adaptaciones prescritas. En la Jefatura de Tráfico, si fuese necesario, podrán solicitar un informe complementario de la autoridad sanitaria competente y/o realizar una prueba práctica.
Desde la DGT aseguran que «una vez definidas las adaptaciones, el aspirante puede iniciar el aprendizaje». Y es que con esas consideraciones, tanto en la formación como las pruebas prácticas se llevarán a cabo en un vehículo adaptado de acuerdo con el informe del centro de reconocimiento de conductores o de la autoridad sanitaria. Cabe señalar, que este vehículo puede ser de la escuela, o excepcionalmente, puede ser ser aportado por el propio alumno.
Así deben renovar el carnet los conductores con discapacidad
Como hemos adelantado, la DGT pone a disposición de las personas con alguna discapacidad, las facilidades necesarias para que cuenten con las mismas oportunidades que el resto de aspirantes y conductores. Sin embargo, sí existe un condicionante que impide esta equiparación. Esto es, que si la discapacidad, altera las condiciones psicofísicas resultando el informe ‘no apto’, la persona que aspira a sacarse el carnet de conducir no podrá obtenerlo.
Por tanto, una persona con discapacidad, ya sea física o intelectual, debe cumplir los mismos requisitos que cualquier otro conductor para conseguir el carnet de conducir. En este sentido, la DGT no señala que deba haber un trato especial en estos casos. En definitiva, que una persona con discapacidad acceda al carnet de conducir depende de dicho informe de un Centro de Reconocimiento de Conductores.
Así pues, si una persona con alguna discapacidad cuenta con el carnet de conducir, es porque pasó dicha evaluación con un resultado de ‘apto sin condiciones restrictivas’ o ‘apto con condiciones restrictivas’. En cualquiera de los casos, el proceso para renovar el carnet de conducir es el mismo que para el resto de conductores: Pasar un reconocimiento médico que acredite que sigue contando con las aptitudes necesarias para conducir.