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Las tres ayudas que se pueden compatibilizar con el Ingreso Mínimo Vital

La Seguridad Social contempla tres ayudas básicas que se pueden cobrar junto con la prestación del Ingreso Mínimo Vital

Alejandro Perdigones
25/02/2024 20:00 - Actualizado 04/06/2025 23:59
Prestaciones
Ayudas Ingreso Mínimo Vital

Ayudas Ingreso Mínimo Vital./ Licencia Adobe Stock

El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una prestación de la Seguridad Social que ofrece unas cuantías garantizadas en función del número de miembros que habiten en la misma unidad de convivencia. Si bien, existen tres ayudas complementarias compatibles con el IMV.

Desde la Seguridad Social recuerdan que «en 2024 las pensiones mínimas, las no contributivas y el Ingreso Mínimo Vital (IMV) suben hasta un 6,9%, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-ley 2/2023 y en virtud de la recomendación 15ª del Pacto de Toledo».

Además, hay que tener en cuenta que la prestación del Ingreso Mínimo Vital se devenga en 12 pagas al año, por lo que las personas beneficiarias no reciben pagas extraordinarias durante el año.

Ayudas compatibles con el Ingreso Mínimo Vital

La revalorización del 6,9% ha provocado que la Renta Básica Garantizada del Ingreso Mínimo Vital se sitúe en 7.250,60 euros al año en 2024. Se trata de un importe mensual de 604,20 euros. Esta es la cuantía para un beneficiario individual.

A partir de ahí, la Seguridad Social contempla hasta tres ayudas complementarias que se pueden sumar a las cuantías garantizadas del Ingreso Mínimo Vital para cada unidad de convivencia.

Una de estas ayudas es el complemento de ayuda a la infancia, dirigida a reducir el riesgo de pobreza entre la población infantil. La cuantía de este complemento se ha mantenido en 2024 con el mismo importe aplicado para 2023.

Así, el complemento de ayuda a la infancia tiene una cuantía de 115 euros al mes por cada hijo menor de 3 años que figure en la unidad de convivencia; de 80,50 euros al mes por cada hijo entre 3 y 6 años de edad; y de 57,50 euros al mes por cada hijo entre 6 y 18 años.

Desde la Seguridad Social recuerdan que «el Ingreso Mínimo Vital es una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas».

Otras ayudas compatibles

En otro orden, la Seguridad Social también contempla un complemento por discapacidad y un complemento por monoparentalidad para las personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital.

El importe de cada uno de estos complementos se suma a la cuantía garantizada que corresponda del Ingreso Mínimo Vital. En determinados casos, estos dos complementos se pueden cobrar a la misma vez. También se puede compatibilizar todo con el complemento de ayuda a la infancia.

La cuantía del complemento por monoparentalidad es equivalente al 22% de la Renta Básica Garantizada vigente. A continuación, puedes observar una imagen sobre las cuantías garantizadas sumadas al complemento de monoparentalidad:

Complemento de monoparentalidad del Ingreso Mínimo Vital./ Foto de la Seguridad Social
Complemento de monoparentalidad del Ingreso Mínimo Vital./ Foto de la Seguridad Social

Así, la unidad de convivencia que tenga algún miembro con una discapacidad igual o superior al 65%, también puede recibir un complemento económico sobre la cuantía del Ingreso Mínimo Vital. El importe de este complemento también será equivalente al 22% de la Renta Básica Garantizada vigente.

En el caso de que un beneficiario tenga derecho al complemento por discapacidad y al complemento por monoparentalidad, se aplicará una cuantía equivalente al 44% de la Renta Básica Garantizada. Una Renta Básica para el Ingreso Mínimo Vital que es de 7.250,60 euros al año en 2024, tras la revalorización del 6,9% aprobada por el Gobierno de España.

Temas: Ingreso Mínimo Vital
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