Los trabajadores autónomos afiliados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) tienen la obligación de afrontar cada año el pago de determinados impuestos, relacionados con su actividad económica. Todo ello, más allá de la Declaración de la Renta de la Agencia Tributaria.
Hay que tener en cuenta que los trabajadores autónomos tienen una forma particular de cotizar a la Seguridad Social. Desde el 1 de enero de 2023, la cotización se basa en el pago de una cuota mensual determinada, en función de sus ingresos netos reales, con la entrada en vigor del nuevo sistema de cotización de autónomos.
Calendario fiscal paras autónomos
Las empresas y los trabajadores autónomos tienen la obligación de cumplir con ciertos plazos de pagos de impuestos. No declarar determinados impuestos puede conllevar una sanción económica para los trabajadores y para las empresas.
En primer lugar, vamos a hablar del calendario fiscal de 2023 para la presentación del IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido). Así, el modelo 303 es el que se utiliza para que los trabajadores autónomos presenten la autoliquidación del IVA.
Ciertas empresas y trabajadores autónomos tienen la obligación de presentar trimestralmente el IVA, aunque no todos. Con todo ello, estas son las fechas claves de 2023 para pagar el IVA:
- Primer trimestre: Del 1 de abril al 20 de abril de 2023.
- Segundo trimestre: Del 1 de julio al 20 de julio de 2023.
- Tercer trimestre: Del 1 de octubre al 20 de octubre de 2023.
- Cuarto trimestre: Del 1 de enero al 31 de enero de 2024.
Los trabajadores autónomos que tengan la obligación de pagar el IVA deben permanecer atentos al calendario fiscal del año 2023. Además, los expertos del ‘Idealista’ advierten que «al presentar el Modelo 303 de manera trimestral, habrá que presentar un resumen anual a través del Modelo 390 en los primeros 30 días del año siguiente. Es decir, si se declara el Modelo 303 en 2023, habrá que presentar el Modelo 390 en 2024 con fecha límite de 30 de enero».
Calendario para el IRPF en 2023
Otro de los impuestos claves en el ámbito de la actividad económica de los trabajadores autónomos es el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), Al respecto, es necesario utilizar el Modelo 130 y se tendrá que pagar un 20% entre la diferencia de gasto y beneficios como anticipo a la realización de la Declaración de la Renta.
Este es el calendario fiscal para trabajadores autónomos y empresas respecto al pago del IRPF en 2023:
- Primer trimestre: 1 de abril al 20 de abril de 2023
- Segundo trimestre: del 1 de julio al 20 de julio de 2023
- Tercer trimestre: del 1 de octubre al 20 de octubre de 2023
- Cuarto trimestre: del 1 de enero al 31 de enero de 2024
Si se presenta el pago del IRPF, al año siguiente será necesario realizar la Declaración de la Renta a través del Modelo 100. En este caso, la Campaña de la Renta del ejercicio fiscal de 2022 arranca el 11 de abril de 2023, con fecha de finalización el 30 de junio de 2023.
Finalmente, también existe el Impuesto de Sociedades. En relación a este elemento fiscal, desde el ‘Idealista‘ resaltan que «el Impuesto sobre Sociedades lo pagan las empresas y las personas jurídicas en función de los beneficios obtenidos en un ejercicio. Para hacerlo, hay que declarar en el Modelo 200 todos los ingresos y gastos deducibles de una sociedad mercantil. La fecha límite de presentación del Impuesto de Sociedades va desde el 1 de julio al 25 de julio de 2023″.