La baja laboral por incapacidad temporal es un derecho de todos los trabajadores en España. En cualquier caso, existen diferentes tipos de incapacidad temporal en función del hecho causante.
Durante el periodo de baja laboral, el trabajador percibe una prestación económica de incapacidad temporal. Normalmente, la cantidad a percibir es inferior a la que recibe habitualmente por su salario, aunque en ocasiones se puede llegar a cobrar el 100%.
Es común que entre los trabajadores surjan ciertas dudas al acogerse a una baja laboral por incapacidad temporal. Si bien, desde la Seguridad Social han aprobado recientemente nuevos cambios para facilitar el procedimiento a los trabajadores afectados.
TIPOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL
Desde la Seguridad Social dejan claro que no existen diferentes tipos como tal de incapacidad temporal en España. Sin embargo, es posible diferenciar las situaciones de incapacidad temporal en función del hecho causante.
Por norma general, la incapacidad temporal puede derivar de contingencias comunes (accidente no laboral o enfermedad común) o contingencias profesionales (accidente de trabajo o enfermedad profesional). Así, podemos destacar los siguientes tipos de incapacidad temporal:
- Por accidente de trabajo: Una prestación del 75% de la base reguladora desde el primer día de baja.
- Por enfermedad profesional: La prestación también es del 75% de la base reguladora desde el primer día.
- Por accidente no laboral: La prestación es del 60% de la base reguladora desde el cuarto al 20ª día, incluido. A partir de ahí, será de un 75% de la base reguladora.
- Por enfermedad común: Prestación del 60% de la base reguladora desde el cuarto al 20ª día y un 75% de la base reguladora a partir del día 21 de baja.
Los trabajadores cuyas empresas tengan un Convenio Colectivo pueden llegar a cobrar un 100% de la base reguladora por su prestación de incapacidad temporal. Solamente en dichos casos se puede alcanzar el 100%.
Además, las mujeres también pueden solicitar la incapacidad temporal por menstruación incapacitante, interrupción del embarazo (sea voluntaria o no) y al alcanzar la semana 39 de embarazo hasta el parto.
DURACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL
Normalmente, la duración máxima de una baja laboral por incapacidad temporal es de 18 meses. Además, al cumplir 18 meses de baja médica, la Seguridad Social está obligada a abrir un expediente de oficio para el reconocimiento de una incapacidad permanente.
Se trata de un trámite al que está obligada la Administración, lo que no significa que esté asegurada la concesión de la pensión de incapacidad permanente para el trabajador.
Desde ‘CampmanyAbogados’ avisan que «mientras tanto, seguirás de baja hasta que la Seguridad Social inicie el expediente de incapacidad permanente de oficio y emita una resolución. Y, por supuesto, cobrando el mismo importe que percibías mensualmente antes de sobrepasar los 18 meses».
Existe la posibilidad de obtener una prórroga hasta alcanzar los dos años como duración máxima de la incapacidad temporal. Esta prórroga excepcional la puede conceder el INSS tras el denominado expediente de incapacidad permanente, al entender que se puede producir una mejoría del trabajador con dicha prórroga.
En ocasiones, una situación de incapacidad temporal puede derivar en el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o por parte de la Justicia.