Una incapacidad permanente es un tipo de pensión que trata de compensar la pérdida de ingresos que sufre un trabajador debido a una lesión o enfermedad que reduce o anula su capacidad laboral.
Para cobrar una pensión de incapacidad permanente es necesario cumplir una serie de requisitos exigidos por parte de la Seguridad Social.
Estos requisitos varían en función del grado de invalidez (parcial, total, absoluta o Gran Invalidez) o del hecho causante. Y es que una incapacidad permanente puede derivar de accidente de trabajo, accidente no laboral, enfermedad común o enfermedad profesional.
Duración de la incapacidad permanente
La pensión de incapacidad permanente forma parte de las pensiones contributivas del sistema español. En este sentido, las cuantías de estas pensiones se revalorizan cada año en función del IPC (Índice de Precios al Consumo).

En principio, las pensiones de incapacidad permanente tienen carácter vitalicia. Es decir, son para toda la vida. Sin embargo, existen casos en los que se puede perder el derecho a cobrar la pensión.
Hay que tener en cuenta que las pensiones de incapacidad permanente siempre son susceptibles de revisión por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Fruto de esta revisión, es posible que el INSS retire el derecho a cobrar la pensión de invalidez.
Además, es importante recordar que las pensiones de incapacidad permanente son incompatibles con las pensiones de jubilación, siempre que procedan de un mismo régimen de la Seguridad Social.
Si una persona tiene derecho a ambas pensiones al cumplir la edad de jubilación, debe optar por una de ellas. Normalmente, el usuario optará por aquella pensión que le repercuta más económicamente.
Suspensión de la incapacidad permanente
La Seguridad Social puede suspender el cobro de la pensión de incapacidad permanente en diferentes circunstancias contempladas por la ley.
Por ejemplo, en caso de que el ciudadano haya actuado de forma fraudulenta para conseguir o conservar el derecho a percibir la pensión de incapacidad permanente.
También en aquellos casos en los que la incapacidad permanente derive o se haya agravado como consecuencia de una imprudencia temeraria llevada a cabo por parte del beneficiario.
Desde la Seguridad Social manifiestan que también se puede suspender «cuando la incapacidad permanente sea debida o se haya agravado a consecuencia de haber rechazado o abandonado, sin causa razonable, el tratamiento sanitario prescrito durante la situación de incapacidad temporal».
Finalmente, el INSS puede suspender el cobro de la pensión de invalidez en caso de que la persona beneficiaria rechace o abandone los tratamientos pertinentes de readaptación y rehabilitación. Todo ello, sin causa razonable.
Del mismo modo, la Seguridad Social también contempla una serie de situaciones que pueden ocasionar la extinción del derecho a la pensión de incapacidad permanente:
- Por fallecimiento de la persona beneficiaria.
- Debido a una revisión con resultado de curación y que ocasiona la retirada del derecho a cobrar la pensión correspondiente.
- En caso de reconocimiento de una pensión de jubilación, siempre que el ciudadano opte por esta pensión.
Como conclusión, los profesionales de la Seguridad Social añaden que la pensión de incapacidad permanente se puede extinguir «por revisión de oficio dictada por la Entidad gestora en alguno de los casos en que tal actuación esté legalmente permitida y de ella se derive la pérdida del derecho a la pensión».