El sistema español comprende varios subsidios por desempleo destinados a personas mayores de 45 años. Estos subsidios por desempleo están gestionados por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y se dirigen principalmente a las personas que han agotado el derecho a percibir la prestación contributiva por desempleo.
Los subsidios por desempleo son prestaciones no contributivas que se dirigen a personas que se encuentran el paro y han agotado el derecho a percibir la prestación contributiva por desempleo. Así, está concebida como una ayuda económica que pueden percibir los ciudadanos en el periodo intermedio en el que terminan de cobrar el paro y encuentran un nuevo empleo.
En concreto, el SEPE gestiona tres subsidios específicos que pueden cobrar las personas mayores de 45 años. Son el subsidio con cargas familiares, subsidio para mayores de 45 años y subsidio para mayores de 52 años. Todos ellos tienen una cuantía mensual equivalente al 80% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM), que es 463,21 euros en 2022.
Subsidio para mayores de 45 años
El subsidio para mayores de 45 años es la prestación no contributiva más específica para las personas mayores de 45 años. Además, de tener 45 años o más, para su percepción es necesario no tener derecho a la prestación contributiva del paro. Tampoco se pueden tener responsabilidades familiares.
Por otra parte, la duración de esta ayuda económica es de seis meses. Sin embargo, desde el SEPE matizan que «en el supuesto de personas trabajadoras fijas discontinuas la duración será equivalente al número de meses cotizados por desempleo en el año anterior a la solicitud cuando la fecha del hecho causante sea anterior al 2 de marzo de 2022. Si el hecho causante ha tenido lugar a partir de dicha fecha, la duración del subsidio será la establecida con carácter general».
Para mayores de 52 años
Otro subsidio que pueden cobrar los mayores de 45 años es el subsidio para mayores de 52 años. En este caso, se trata de una ayuda económica con numerosas ventajas y que se puede percibir a partir de los 52 años de edad. Supongamos que una persona solicita la prestación para mayores de 45 años y el INSS certifica que cumple requisitos del subsidio para mayores de 52. En ese caso, recibirá la prestación para mayores de 52 años al ser más beneficiosa para el ciudadano.
El subsidio para mayores de 52 años es la única ayuda no contributiva que se puede cobrar hasta alcanzar la edad de jubilación, siempre que se cumplan con los requisitos iniciales que dieron origen a la prestación. También es la única ayuda no contributiva del SEPE que permite seguir cotizando a la Seguridad Social de cara a la jubilación durante su percepción.
Subsidio con cargas familiares
Este subsidio por desempleo está destinado a personas en paro, que han agotado el derecho a la prestación contributiva por desempleo y que acrediten tener responsabilidades familiares. La duración inicial de esta ayuda es de seis meses. No obstante, puede ser prorrogable en función de la duración de la prestación del paro agotado y la edad del beneficiario:
- Si es menor de 45 años y agota una prestación contributiva de al menos 4 meses, tendrá derecho a 6 meses de subsidio, prorrogables hasta un máximo de 18 meses.
- En caso de ser menor de 45 años y agotar una prestación contributiva de al menos 6 meses, tendrá derecho a 6 meses de subsidio, prorrogables hasta un máximo 24 meses.
- Si es mayor de 45 años y ha agotado una prestación contributiva de 4 meses, tendrá derecho a 6 meses de subsidio, prorrogables hasta un máximo 24 meses.
Finalmente, encontramos el caso de un beneficiario con 45 años y una prestación por desempleo agotada de al menos 6 meses. En este caso, la duración del subsidio será de 6 meses, prorrogables hasta un máximo de 30 meses.