Los subsidios por desempleo son algo que están a la orden del día en este 2021. Estas ayudas pretenden dar un empuje a todas aquellas personas que hayan perdido su trabajo y necesiten alguna forma de mantenerse. En este sentido, para poder acceder a cualquier tipo de subsidio, debemos cumplir con unos requisitos que pueden ser consultados en la web oficial del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), encargado de distribuir y controlar todas las ayudas.
Puede darse el caso de que hayamos agotado todas las prestaciones contributivas que nos proporciona el Estado y tengamos una familia a cargo. En este caso, el SEPE pone a disposición de las familias el denominado ‘Subsidio por desempleo con responsabilidades familiares por agotamiento de la prestación contributiva‘. Esta ayuda consiste en un último recurso para aquellas personas que ya han agotado con todas sus ayudas.
Requisitos para optar al subsidio familiar del SEPE
Todos estos requisitos han de cumplirse en el momento del hecho causante, además de en la solicitud del subsidio, así como en el de la solicitud de sus prórrogas y durante toda la percepción del subsidio. En caso de no reunir los requisitos de carencia de rentas, o en este caso de responsabilidades familiares, podrá optar al subsidio si dentro del plazo de un año desde la fecha señalada, acredita que cumple los requisitos. Esto son los requisitos para optar al subsidio familiar del SEPE:
- Estar en desempleo.
- Tener responsabilidades familiares.
- Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo durante el periodo de un mes desde el agotamiento de la prestación sin haber rechazado oferta de colocación adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, desde el agotamiento de la prestación contributiva. La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.
- Suscribir el compromiso de actividad.
- Haber agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo.
- Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias. (Cuantías para este año). Las rentas se computarán por su rendimiento íntegro o bruto. El rendimiento que proceda de actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, se computará por la diferencia entre los ingresos y gastos necesarios para su obtención. Las ganancias patrimoniales se computarán por la diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales.
Duración y cuantía
En cuanto a la duración de esta ayuda será de seis meses prorrogables por periodos semestrales, según la duración de la prestación por desempleo que hayamos agotado y su edad. Además, debes tener presentes los siguientes requisitos:
- Si es menor de 45 años y ha agotado una prestación contributiva de al menos 4 meses, tendrá derecho a totalizar 18 meses.
- Si es menor de 45 años y ha agotado una prestación contributiva de al menos 6 meses, tendrá derecho a totalizar 24 meses.
- En caso de ser mayor de 45 años y ha agotado una prestación contributiva de 4 meses, tendrá derecho a totalizar 24 meses.
- Si es mayor de 45 años y ha agotado una prestación contributiva de al menos 6 meses, tendrá derecho a totalizar 30 meses.
La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). A las personas trabajadoras fijas discontinuas mayores de 52 años se les ingresará la cotización por la contingencia de jubilación durante todo el periodo de percepción del subsidio. El pago se realiza por mensualidades cada 30 días, entre los días 10 y 15 de cada mes.
Documentación necesaria
Para poder optar a la ayuda tenemos que presentar la siguiente documentación:
- Modelo oficial de solicitud.
- Documento de identificación de la persona solicitante, de su cónyuge y de los hijos o hijas que conviven o están a su cargo y que figuren en la solicitud (solamente es necesaria su exhibición para verificar los datos):
- Españoles y españolas: Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte.
- Extranjeros y extranjeras residentes en España:
- Nacionales de la Unión Europea: Certificado de registro de ciudadano de la Unión Europea en el que consta el NIE junto con el pasaporte o documento identificativo en su país de origen.
- No nacionales de la Unión Europea: Tarjeta de Identidad de Extranjero o Extranjera (TIE) en la que consta el NIE y el pasaporte.
- Cualquier documento bancario en el que figure el número de cuenta de la que sea TITULAR y donde desee percibir la prestación.
- Libro de Familia o documento equivalente en el caso de extranjeros o extranjeras.
- En el supuesto de que la entidad gestora lo requiera, debe presentar el justificante de rentas.