La Dirección General de Tráfico (DGT) es el organismo encargado de hacer que se cumpla la normativa de tráfico y circulación. En caso de que estas normas no se cumplan, desde la DGT podrán imponer sanciones y multas. Ahora bien, ¿Qué ocurre si un ciudadano decide no pagar la multa? La administración tendrá la potestad para embargar la nómina o los bienes.
En el momento en el que se recibe una multa de tráfico, es importante saber que la administración buscará cobrar esa cantidad de dinero pendiente utilizando todos los recursos disponibles, incluso retirando el dinero directamente de las cuentas del infractor. Si las cuentas no tienen fondos suficientes, se procederá al embargo de la nómina. Aunque la administración puede retener parte del salario del infractor para pagar la multa de tráfico, existen límites establecidos. Según el artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores, una parte del salario, el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), es inembargable.
Esta es la cantidad de dinero que puede embargar la DGT de tu nómina
El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) se sitúa actualmente en 1.134 euros mensuales. Y este es el límite embargable, es decir, que a partir de ese dinero, la administración podrá quitar el resto del dinero de la nómina. Si la multa de tráfico no se paga, la administración puede deducir el dinero directamente de la nómina del trabajador, siguiendo los tramos establecidos en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Primer tramo: Inembargable hasta 1.134 euros.
- Segundo tramo: Del SMI al doble del SMI (entre 1.134 y 2.268 euros), el 30%.
- Tercer tramo: Del doble del SMI al triple del SMI (entre 2.268 y 3.402 euros), el 50%.
- Cuarto tramo: Del triple del SMI al cuádruple del SMI, el 60%.
- Quinto tramo: Del cuádruple del SMI al quíntuple del SMI, el 75%.
- Sexto tramo: Para cantidades superiores, el 90%.
Por ejemplo, si un trabajador tiene un sueldo de 1.300 euros y tiene una multa pendiente, la DGT le podrá embargar el importe de la multa. En este caso, al tener una nómina de 1.300 euros, se tomará el importe comprendido entre los 1.134 euros y los 1.300 euros, es decir, 166 euros. Aplicando el 30%, que pertenece al segundo tramo, se embargarán 49,8 euros.
En el caso de que este importe no cubra la deuda total, es decir, que no se pague la multa, la misma cantidad se irá embargando en las próximas nóminas hasta que la DGT haya recibido la totalidad del dinero por la multa impuesta.