El testamento es un documento, que siempre puede ser revocado, a través del cual una persona define quién o quiénes serán las personas, familiar o terceros, que podrán disponer de todos sus bienes después del momento de su fallecimiento.
De esta manera, el proceso de partición de una herencia varía de manera considerable en función de si existe o no testamento. En caso de que se trate de una sucesión testada, el reparto de bienes se realiza siguiendo lo estipulado en el testamento de la persona que ha fallecido; en caso de no existir testamento, se han de seguir unas pautas marcadas por el Código Civil.
Herencia sin testamento
En esta situación, en la que no existe testamento, las primeras personas con derecho a la herencia son los hijos y descendientes directos del fallecido. A los hijos, por derecho propio, les corresponden una parte de la herencia a partes iguales.
No obstante, si alguno de los hijos del fallecido ha muerto, la parte proporcional pasaría a los nietos. Por su parte, si la persona que deja el testamento no tuviese hijos ni descendientes, las siguientes personas en la escala con derecho a heredar son los padres y ascendientes. De esta manera, el padre y la madre heredarían a partes iguales.
Si se produce la circunstancia de ausencia de descendientes y ascendientes, en una herencia sin testamento, el derecho a heredar corresponde cónyuge de la persona fallecida, siempre que no estuviesen separados judicialmente en el momento del fallecimiento.
Finalmente, de acuerdo con la legislación del Código Civil, en una sucesión intestada, es decir, que no existe testamento, a los últimos familiares que les correspondería heredar en este tipo de situaciones son los hermanos y otros parientes, pudiendo ser familiares de hasta el cuarto grado.
Así, siguiendo el propio Código Civil, también se deduce que para repartir una herencia sin testamento, en la que la persona causante no cuenta con ninguno de los familiares descritos anteriormente, la herencia pasa a manos del Estado.
¿Prioridad para hijos o cónyuge?
En una herencia en la que no existe testamento por la persona fallecida, el Código Civil respalda que los descendientes, en el plano de la unidad familiar, tienen prioridad sobre la persona viuda, incluso cuando se trata de un nieto del fallecido.
En esta línea, la situación favorable en este tipo de circunstancias para la persona viuda es que no haya descendientes ni ascendientes del fallecido, así tendrá derecho al usufructo de dos tercios de la herencia. Por otro lado, el patrimonio, tanto monetario como en forma de bienes e inmuebles, que recibe el cónyuge se ve muy limitado ante el derecho de recibir esa parte de la herencia de los descendientes.
La misma situación se repite, a falta de hijos, con un padre o abuelo del familiar que ha muerto. Ambos tienen prioridad en la herencia por delante del cónyuge, que sigue vivo.