Dice el Código Civil que la herencia son todos los bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte de una persona. Dicho de manera coloquial, todo lo que aquí se queda, cuando alguien se va. Es un proceso no tanto gravoso, como difícil por el momento en el que toca resolverlo: cuando se ha perdido a un ser querido. Es por ello, que tener algunas nociones de cómo se debe actuar, puede ahorrarnos muchos disgustos. Del mismo modo, saber cómo podemos dejarla organizada de la mejor manera, puede ser un alivio.
El reparto de la herencia depende de muchos factores, pero fundamentalmente, de la masa hereditaria del causante, de si otorgó o no testamento y de quienes son los herederos. Sin embargo, en torno a estos tres pilares, se pueden dar un gran número de casos y circunstancias para las que necesitemos respuesta. Y las hay. Afortunadamente, la legislación española cuenta con una amplia normativa para resolver cualquier escenario que pueda presentarse con el reparto de una herencia.
Herederos: Piezas clave en este proceso
El artículo 661 del Código Civil establece que «Los herederos suceden al difunto por el hecho solo de su muerte en todos sus derechos y obligaciones«. Por tanto, es una figura de gran relevancia, no solo por todo lo que puedan adquirir, sino por la responsabilidad que les puede tocar afrontar. Y es que erróneamente, hay quienes piensan que la herencia se trata de percibir bienes, y no es solo eso. La herencia puede conllevar incluso deudas.
Pero, ¿Quiénes son los herederos cuando alguien fallece? Otro pensamiento erróneo muy común, es pensar que se puede elegir libremente a quienes dejamos nuestra herencia, pero esto no es así. El Código Civil contempla lo que denomina heredero forzosos. Estos son, las personas que sí o sí van a recibir al menos, parte de tu masa hereditaria cuando fallezcas. Además, existe un orden sucesorio que debe respetarse, que se clasifica de la siguiente manera:
- Los primeros en heredar siempre serán los familiares que están en línea recta descendientes. Es decir, hijos y nietos.
- A falta de los anteriores, los herederos son los los de línea recta ascendente: Padres, abuelos, etc.
- En tercer lugar quedaría el cónyuge.
- Si no existieran los anteriores, los herederos serían hermanos y sobrinos.
- En el caso de no haber ningún familiar, sería el Estado quien se quedara con la masa hereditaria del fallecido.
¿Quién se queda la herencia si no tengo descendientes?
Hay personas que sin hijos, y por tanto, sin nietos, se plantean qué será de su herencia cuando ellos falten. Para obtener la respuesta, hay que basarse en el orden anteriormente mencionado. En el caso de que una persona no tenga hijos ni nietos, es decir, no tenga descendientes, la herencia recaería en línea ascendiente. Esto significa a los padres y si no, a los abuelos. Si no los hubiera, sería el cónyuge quien heredaría, y a falta de este, hermanos y sobrinos.
Cabe señalar, que este orden queda fijado tanto si el reparto de la herencia se hace en base al testamento que el causante otorgó, como si no llevó a cabo este acto. Pues aún existiendo dicho documento, tendría que haber respetado la parte correspondiente a los herederos forzosos. En este sentido, el reparto de la herencia mediante testamento, queda de la siguiente manera:
- Legítima: Porción de la herencia que debe ser repartida a partes iguales entre los herederos forzosos.
- Tercio de mejora: También debe ir destinado a los herederos forzosos pero en la forma en la que el testador hubiese considerado. Es decir, repartido a partes iguales, todo a uno, solo a dos de ellos, etc.
- Finalmente, el tercio de libre designación es el único que puede dejar a quien libremente considere.
De igual modo, en el caso de que el causante no otorgara testamento, la herencia sería repartida a partes iguales entre los herederos forzosos. Esto significa, que se buscarían a los familiares en base al orden establecido en el Código Civil, y a falta de descendientes, serían los ascendientes los que recibirían la herencia.