La Seguridad Social comenzó el pasado 16 de mayo a enviar mensajes SMS a los ciudadanos para informarles sobre la necesidad de solicitar el pago directo al INSS (Instituto Nacional de Seguridad Social) después de que se emita el alta médica con propuesta de Incapacidad Permanente (IP) por parte de la inspección médica del organismo.
Por otro lado, la Seguridad Social ha recordado en su sitio web que, al agotarse el plazo de 365 días de una incapacidad temporal, el único ente con competencias para emitir el alta médica en cualquier circunstancia (curación, mejoría que permita volver al trabajo, etc.) es una inspección médica. Este SMS es el medio a través del cual el organismo notificará a los ciudadanos sobre la necesidad de solicitar el pago directo de la incapacidad temporal.
Este trámite es esencial para todos aquellos que reciban este mensaje, con el objetivo de continuar recibiendo la prestación hasta que se resuelva la incapacidad temporal. Además, el contenido del SMS variará según la situación de cada persona, es decir, no será el mismo si el trabajador tiene una sola relación laboral o si tiene varias.
Información sobre el SMS de la Seguridad Social
- La solicitud de pago directo debe realizarse después del alta médica con propuesta de IP.
- El plazo de 365 días marca el límite para la emisión del alta médica por parte de la inspección médica.
- El contenido del SMS variará según la situación laboral de cada persona.
Este trámite es esencial para todos aquellos que reciban este mensaje, con el objetivo de continuar recibiendo la prestación hasta que se resuelva la incapacidad temporal. Además, el contenido del SMS variará según la situación de cada persona, es decir, no será el mismo si el trabajador tiene una sola relación laboral o si tiene varias.
Cambios en la Pensión de Incapacidad Permanente
La pensión de incapacidad permanente de la Seguridad Social se otorga a un trabajador cuando, después de haber recibido tratamiento médico y haber sido dado de alta, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.
Recientemente, el Gobierno aprobó en el Consejo de Ministros la eliminación de la extinción automática de la relación laboral al reconocer la incapacidad permanente o gran invalidez de un trabajador. Con este cambio, una persona que se convierta en pensionista no verá su contrato laboral rescindido por este motivo.
Actualización de Información:
- La reforma del artículo 49.1.e del Estatuto de los Trabajadores elimina la referencia a la extinción automática por Gran Incapacidad, Incapacidad Permanente Absoluta e Incapacidad Permanente Total.
- Esta reforma protege el empleo de las personas con discapacidad, cumpliendo las propuestas del Libro Blanco sobre empleo y discapacidad.
Cabe resaltar que en España, actualmente hay 10.6 millones de pensionistas, de los cuales casi 450,000 reciben pensiones no contributivas. Estas pensiones aseguran un sustento económico a aquellos jubilados o personas en situación de invalidez que no han contribuido a la Seguridad Social o no alcanzan los años mínimos requeridos para una pensión contributiva.