A principios de 2022 entraron en vigor las nuevas normas de accesibilidad, que se recogen en el Boletín Oficial del Estado (BOE). El objetivo de la ley es que las personas con discapacidad no sean discriminadas en el uso de los espacios públicos urbanizados.
El documento técnico desarrolla las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y uso de los espacios públicos urbanizados. Estos marcos resultan de la aplicación de los principios de autonomía individual, no discriminación, accesibilidad universal y diseño universal, dirigidos a todas las personas.
Las condiciones básicas mencionadas garantizan espacios públicos urbanizados comprensibles, utilizables y practicables para todas las personas, en condiciones de seguridad y confort y de la forma más autónoma y natural posible, según las condiciones establecidas en este documento técnico. Todo ello para conseguir la accesibilidad universal efectiva y el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato.
Los semáforos en la nueva normativa de accesibilidad
El Boletín Oficial del Estado que recoge la nueva normativa de accesibilidad recoge en el artículo 23 como deben ser los semáforos. Esta se incluye dentro del capítulo VI, denominado cruces entre itinerarios peatonales e itinerarios vehiculares
En primer lugar, los semáforos peatonales deberán ubicarse de forma que su visibilidad y, en su caso, sonoridad sea perceptible por los peatones, tanto en su estancia en la acera, como en su paso por la calzada.
Asimismo, los semáforos peatonales que sean activados bajo demanda por pulsadores, u otros dispositivos, dispondrán de avisador acústico que emita una señal de cruce y cumplirán las siguientes características:
- Los pulsadores serán fácilmente localizables y utilizables. Además, dispondrán de un sistema de vibración integrado. Se ubicarán a una distancia no superior a 1,50 m del límite externo del paso de peatones. De esta manera se evitará cualquier obstáculo que dificulte la aproximación o limite su accesibilidad. Se situarán a una altura comprendida entre 0,80 y 1,20 m. El botón o activador tendrá una superficie mínima de 12 cm2, y podrá ser accionado con el puño o con el codo. Dispondrá de información gráfica o en lectura fácil para facilitar su reconocimiento y uso.
- Junto al pulsador o grabado en éste, se dispondrá de una flecha en sobre relieve y con contraste de color. Esta será de 4 cm de longitud mínima, que permita a todas las personas identificar la ubicación correcta del paso de peatones. Eso sí, excepto si ello pudiese ocasionar alguna confusión debido a la ubicación del pulsador y a la coincidencia de dos o más pasos de peatones muy cercanos o con el mismo origen.
- Siempre que sea posible dispondrán de instalación para su accionamiento a distancia.
Más características de los semáforos
Los pasos de peatones que se regulen por semáforo dispondrán de avisador acústico que emita una señal de cruce activada automáticamente o bajo demanda; cuando se considere necesario para reforzar la seguridad de los viandantes y, al menos, en:
- Calles de uno o dos sentidos de circulación que admitan la incorporación de vehículos y se encuentren reguladas por semáforos en ámbar intermitente en todo o en parte de la fase correspondiente al paso de peatones.
- Las calles en las que el semáforo cuente con un elemento cuya señal luminosa permita el giro de los vehículos de un carril, cuando está detenida la circulación de los vehículos correspondientes al resto de carriles.
- Calles de doble sentido de circulación, con o sin isleta central, que presenten distintas fases para cada uno de los sentidos.
Por su parte, las señales acústicas de cruce del semáforo sonoro permitirán la localización del paso peatonal e informarán del estado de la fase de paso para peatones. Dentro de esta fase se incluirá una señal sonora diferenciada para avisar del fin de la fase de paso para peatones. Esta coincidirá en tiempo con la silueta verde intermitente del semáforo de peatones. En todo caso, el avisador acústico del semáforo informará de la petición de demanda emitiendo un tono de confirmación y su volumen estará permanentemente regulado según la intensidad del ruido ambiental.
El tiempo de luz verde intermitente de los semáforos tendrá una duración que, como mínimo, permita a una persona situada en el centro de la calzada en el momento de su inicio alcanzar una acera o isleta de refugio antes de su final.
Los cálculos para establecer la duración mínima de la fase de paso para los peatones se realizarán desde el supuesto de una velocidad máxima de paso peatonal de 0,50 m/s.