El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una prestación económica cuyo fin es ayudar a aquellas personas que están en riesgo de pobreza y exclusión social. Es decir, dotar de recursos a las personas que no cuentan con una renta suficiente para cubrir con sus necesidades básicas. El IMV está gestionado por la Seguridad Social y su importe se mueve dentro de una horquilla establecida en base a factores como si el beneficiarios es una persona que vive sola o está integrada en una unidad de convivencia.
Para entender este requisito, hay que remitirse a lo expuesto por la Seguridad Social cuando define que una unidad de convivencia está formada por todas las personas que viven en el mismo domicilio y que están unidas. Dicha unión puede ser mediante matrimonio, pareja de hecho, tener un vínculo familiar de hasta segundo grado o por tener una relación en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
Sin embargo, hay excepciones. Pues la legislación vigente recoge al respecto que existen algunos casos en el que personas que aun conviviendo en el mismo domicilio o estando unidos, por algún vínculo de parentesco de los anteriormente señalados, tendrán derecho a percibir el Ingreso Mínimo Vital (IMV) de forma individual o como unidad de convivencia independiente. Dichas excepciones, son:
- Mujeres, víctimas de violencia de género, que hayan abandonado su domicilio familiar habitual (acompañadas o no de sus hijos).
- Personas que, en los tres años anteriores, hayan abandonado su domicilio familiar habitual por motivo del inicio de los trámites de separación, nulidad o divorcio, o de haberse instado la disolución de la pareja de hecho formalmente constituida, acreditando el inicio de los trámites para la atribución de la guarda y custodia de los menores (acompañada o no de sus hijos).
- Personas que, en los tres años anteriores, acrediten haber abandonado el domicilio por desahucio, o por haber quedado el mismo inhabitable por accidente o fuerza mayor.
Puede resumirse el concepto de Ingreso Mínimo Vital en la respuesta que desde la web oficial de la Seguridad Social dedicado para ello, establecen cuando dicen que «se configura como un derecho subjetivo a una prestación económica, que forma parte de la acción protectora de la Seguridad Social, y garantiza un nivel mínimo de renta a quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad económica».
Casos en los que la Seguridad Social podría eliminar el Ingreso Mínimo Vital
El Ingreso Mínimo Vital (IMV) persigue garantizar una mejora real de oportunidades de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias. Para acreditar que necesita dicha ayuda para salir adelante, el beneficiario debe cumplir unos requisitos que demuestren que su situación es de necesidad. Para ello, existen unas premisas establecidas por la Seguridad Social.
Partiendo de estas premisas, podemos afirmar que los casos en los que la Seguridad Social puede eliminar el Ingreso Mínimo Vital (IMV) a una persona, es porque deje de cumplir con los requisitos establecidos. Pero, ¿Cuáles son estos requisitos? Los enumeramos a continuación:
- Tener residencia legal y efectiva en España de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año anterior a presentar la solicitud. En este sentido, el beneficiario está obligado igualmente a comunicar cualquier cambio de domicilio. Además, tanto del titular como de los miembros de la unidad de convivencia, deben comunicar con carácter previo cualquier salida al extranjero.
- Estar en situación de vulnerabilidad económica. Para acreditar esta situación, el beneficiario debe presentar la declaración anual del IRPF. Además, si compatibiliza la prestación con un trabajo, debe cumplir con las condiciones que se requieren en estos casos.
Así se comprueba quienes cumplen los requisitos
La gran pregunta es, ¿Cómo puede saber la Seguridad Social quiénes no cumplen estos requisitos o ha dejado de cumplirlos? En primer lugar, a la hora de solicitar el Ingreso Mínimo Vital (IMV), el solicitante debe aportar una serie de documentos que acrediten su situación de vulnerabilidad.
Pero además, la Seguridad Social y Hacienda, cruzan datos cada año, para comprobar si los beneficiarios siguen cumpliendo con los requisitos establecidos en cuanto a rentas se refiere. Según los resultados de este cruce de datos, la personas podrá seguir cobrando la prestación, se le aumentará o disminuirá la cuantía, o se le retirará.