La Seguridad Social contempla diferentes modalidades de jubilación anticipada en España. Es decir, permite a determinados ciudadanos retirarse de la vida laboral antes de alcanzar la edad ordinaria de jubilación correspondiente.
Sin embargo, en la mayoría de situaciones, adelantar la edad ordinaria de jubilación conlleva una penalización sobre la cuantía de la pensión contributiva a percibir por parte del ciudadano. Esto es algo que se debe analizar con detenimiento antes de acceder a la jubilación anticipada.
Jubilación anticipada con 50 años de edad
En 2024 la edad ordinaria de jubilación es de 66 años y seis meses para las personas que han cotizado menos de 38 años a la Seguridad Social durante su vida laboral. Por su parte, también es de 65 años para las personas que acrediten una cotización igual o superior a 38 años.
Así, la Seguridad Social cuenta con una modalidad de jubilación anticipada por pertenecer a un determinado grupo profesional. Concretamente, se denomina ‘jubilación anticipada por razón de grupo o actividad profesional’.
Al respecto, desde la Seguridad Social indican que «la edad ordinaria de jubilación puede ser rebajada o anticipada en aquellos grupos o actividades profesionales, cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad».
Actualmente, la Seguridad Social contempla diferentes profesiones dentro de la jubilación anticipada por grupo de profesión. Entre ellas, destacan los trabajadores incluidos en el Estatuto Minero, personal de vuelo de trabajos aéreos, trabajadores ferroviarios, artistas, profesionales taurinos, bomberos, miembros de la Ertzaintza, policías locales, mossos d’Esquadra y Policía Foral de Navarra.
En función de cada grupo de profesión se puede adelantar más o menos años la jubilación. Además, también influye en los coeficientes reductores a aplicar sobre la cuantía de la pensión contributiva.
Penalizaciones sobre la pensión
Algunos de estos profesionales tienen la posibilidad de jubilarse de forma anticipada a partir de los 50 años. Además, en algunas situaciones se puede cobrar el 10% de la pensión contributiva de jubilación, sin la aplicación de coeficientes reductores.
Por ejemplo, los trabajadores del Estatuto Minero tienen la posibilidad de adelantar su jubilación a partir de los 52 años de edad. En este caso, las reducciones sobre la cuantía de la pensión van desde el 0,05 al 0,5, aplicados sobre los años efectivamente trabajados.
Otro caso particular es el de los empleados ferroviarios, que pueden adelantar su jubilación hasta 10 años con respecto a la edad ordinaria vigente. Para este grupo de profesión, la Seguridad Social contempla coeficientes reductores entre 0,10 y 0,15.
Con todo ello, desde la Seguridad Social indican que «la aplicación de los coeficientes reductores no puede dar lugar a que el interesado acceda a la pensión de jubilación con edad inferior a 52 años». No obstante, añaden que «esta limitación no afectará a los trabajadores de los regímenes especiales (Minería del Carbón y Trabajadores del Mar) que, en 01-01-08, tuviesen reconocidos coeficientes reductores de la edad de jubilación, en cuyo caso, seguirán siendo de aplicación las reglas establecidas en la normativa anterior».
Además, el Gobierno de España se encuentra actualmente trabajando en la inclusión de nuevos grupos profesionales para la modalidad de jubilación anticipada. Es decir, para que tengan la oportunidad de adelantar el momento de su jubilación en las condiciones descritas anteriormente. Entre ellos, destacan los guardias civiles y miembros de la Policía Nacional.