Cuando una persona cobra la prestación del Ingreso Mínimo Vital (IMV) adquiere una serie de derechos. Sin embargo, a dicha persona también se le atribuyen ciertas obligaciones claves con la Seguridad Social.
No cumplir con las obligaciones con la Seguridad Social puede ser motivo, incluso, para perder el derecho a seguir percibiendo la prestación del Ingreso Mínimo Vital. Hablamos de una ayuda dirigida a personas en situación de vulnerabilidad o riesgo de vulnerabilidad.
«El Ingreso Mínimo Vital es una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas», explican desde la Seguridad Social.
Obligaciones por cobrar el Ingreso Mínimo Vital
Muchas personas perceptoras del Ingreso Mínimo Vital desconocen la obligaciones que adquieren con la Seguridad Social y con la Administración Pública. Por ello, vamos a exponer algunas de estas obligaciones claves.
Según la normativa de la Seguridad Social, estas son las obligaciones que han de asumir las personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital:
- Proporcionar toda la documentación e información necesaria para acreditar los requisitos que dan derecho a cobrar y mantener la percepción del Ingreso Mínimo Vital.
- Comunicar a la Seguridad Social cualquier modificación que pueda generar un cambio, suspensión o extinción de la prestación. Esta información debe comunicarse en un plazo de 30 días hábiles desde que se producen.
- Los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital también deben reintegrar el importe íntegro de las prestaciones percibidas indebidamente.
- Presentar de forma anual la Declaración de la Renta.
- Comunidad a la Seguridad Social la salida al extranjero de la persona titular del Ingreso Mínimo Vital y/o de cualquier miembro de la unidad de convivencia, siempre que dicha salida al extranjero sea por un periodo superior a 90 días.
- Participar en las estrategias de inclusión promovidas por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
- Se deben cumplir las condiciones básicas en caso de compatibilizar la prestación del IMV con las rentas del trabajo.
Finalmente, desde la Seguridad Social inciden en que los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital tienen la obligación de «comunicar cualquier cambio de domicilio o de situación en el Padrón municipal que afecte personalmente a dichos titulares o a cualquier otro miembro que forme parte de la unidad de convivencia, en el plazo de treinta días naturales desde que se produzcan».
Aumento del IMV en 2024
Desde el 1 de enero de 2024 están en vigor las nuevas cuantías del Ingreso Mínimo Vital, que han aumentado de manera considerable tras la medida aprobada por el Gobierno de España.
En concreto, las cuantías garantizadas del Ingreso Mínimo Vital se han revalorizado en un 6,9% en 2024, debido a que estas cuantías se encuentran referenciadas a los importes de las pensiones no contributivas. De esta forma, la Renta Básica Garantizada del IMV en 2024 es de 7.250,60 euros al año. Es decir, se trata de una cuantía de 604,20 euros al mes, ya que esta prestación se devenga en 12 pagas al año.
Desde la Seguridad Social señalan que «la cuantía del Ingreso Mínimo Vital para el beneficiario individual o la unidad de convivencia será la diferencia entre la renta garantizada y el conjunto de rentas e ingresos de tales personas, siempre que la cuantía resultante sea igual o superior a 10 euros mensuales».