Para cobrar el Ingreso Mínimo Vital (IMV) en España, es necesario que se cumplan una serie de requisitos básicos. Además, las personas beneficiarias de esta prestación también adquieren ciertas obligaciones con la Administración Pública que se deben cumplir.
Tal y como recuerdan desde la Seguridad Social, «el Ingreso Mínimo Vital es una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas».
Así, el Gobierno de España actualiza cada año la cuantía a percibir por el Ingreso Mínimo Vital, desde la entrada en vigor de esta prestación en el año 2020. Concretamente, en 2024, las cuantías garantizadas del Ingreso Mínimo Vital se han revalorizado en un 6,9%.
Motivos para devolver el Ingreso Mínimo Vital
Cuando a una persona se le reconoce el derecho a cobrar el Ingreso Mínimo Vital, percibirá la cuantía que le corresponda de manera mensual. Hay que tener en cuenta que la prestación del IMV se devenga en 12 pagas al año, sin pagas extraordinarias.
Así, la Seguridad Social contempla varias infracciones ‘muy graves’ por las que las personas beneficiarias de esta prestación deben devolver la cuantía recibida por el Ingreso Mínimo Vital:
- No proporcionar la documentación requerida por la Seguridad Social para acreditar los requisitos y conservación del derecho a cobrar la prestación.
- No comunicar cualquier cambio o situación que provocará una modificación, suspensión o extinción del Ingreso Mínimo Vital. Dicha comunicación debe producirse en un plazo de 30 días desde que esta situación se produzca.
- Realizar un desplazamiento al extranjero por un periodo superior a 90 días naturales. Todo ello, sin haberlo comunicado previamente al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
- Haber aportado datos o documentos falsos.
- Incumplir las condiciones de compatibilidad referidas a la prestación del Ingreso Mínimo Vital.
Igualmente, el usuario también tendría que devolver el Ingreso Mínimo Vital en caso de incumplir de manera reiterada la obligación de participar en estrategias de inclusión y empleo promovidas por la Seguridad Social.
Beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital
Todas las personas perceptoras del Ingreso Mínimo Vital o que vayan a solicitar esta prestación, deben tener en cuenta todos estos elementos. Así, evitarán cualquier tipo de inconveniente en relación a la percepción mensual de la ayuda.
Desde la Seguridad Social indican que «el Ingreso Mínimo Vital (IMV) ha llegado hasta enero de 2024 a 747.147 hogares en los que viven 2.194.953 personas, según la estadística publicada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Esta prestación, que abona la Seguridad Social, está teniendo una especial incidencia en la reducción de la pobreza infantil puesto que, del total de beneficiarios, un 43,4% son menores (953.387). Además, si lo consideramos por el número de hogares, en el 68,3% hay al menos un menor (510.655)».
Se trata de una ayuda económica de gran importancia para muchas personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad o riesgo de vulnerabilidad. Además, las personas perceptoras del Ingreso Mínimo Vital también pueden cobrar el Complemento de Ayuda a la Infancia (CAPI).
Finalmente, los profesionales de la Seguridad Social señalan que «el número de prestaciones con el Complemento de Ayuda para la Infancia (CAPI), han alcanzado ya las 460.061. El CAPI, que entró en vigor en enero de 2022, es una ayuda de 115 euros por hogar al mes en el caso de niños de 0 a 3 años; de 80,5 euros al mes por cada niño entre 3 y 6 años y de 57,5 euros al mes por cada menor de entre 6 y 18 años».