El Boletín Oficial del Estado (BOE) ya recoge la nueva Ley del Ingreso Mínimo Vital (IMV), la cual recoge importantes medidas respecto a esta prestación económica con el objetivo de mejorar su acceso por parte de los ciudadanos y ciudadanas de España.
Así, una de las medidas fundamentales que recoge la Ley del Ingreso Mínimo Vital es el nuevo complemento de ayuda para la infancia, que cuenta con unas características determinadas.
Se trata de un complemento con carácter mensual de ayuda para la infancia y con la finalidad de luchar contra la pobreza infantil. Así, este complemento por hijo está habilitado para los beneficios del Ingreso Mínimo Vital, pero también para las personas que acrediten encontrarse en situación de vulnerabilidad económica, aunque no reciban el IMV.
Las personas no beneficiarias del IMV deben cumplir una serie de requisitos de rentas en función de la conformación de la unidad familiar para poder percibir el complemento por hijo a cargo.
¿Quién tiene derecho a este complemento por hijo?
Hay que tener claro que la cuantía de este complemento por hijo varía en función del número de menores de edad miembros de la unidad de convivencia del Ingreso Mínimo Vital y según la edad cumplida el día 1 de enero de este ejercicio.

Así, la cuantía del complemento por hijo del Ingreso Mínimo Vital queda establecida de la siguiente forma:
- Menores de tres años: 100 euros.
- Mayores de tres años y menores de seis años: 70 euros.
- Mayores de seis años y menores de 18 años: 50 euros.
Así, la Seguridad Social aclara que pueden tener derecho a este complemento «las unidades de convivencia que incluyan menores de edad entre sus miembros, cumplan todos los requisitos necesarios para la concesión del ingreso mínimo vital y los establecidos respecto de los límites máximos sobre ingresos computables, patrimonio neto y test de activos».
Cómo solicitar el complemento del Ingreso Mínimo Vital
La Seguridad Social ha comunicado que no es necesario solicitar ante ningún organismo el complemento por hijo en ninguna de las siguientes situaciones:
- Actuales beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital.
- Solicitantes del IMV que tengan expediente en trámite.
- Beneficiarios de la prestación familiar que cumplan con los requisitos.
En estos tres supuestos diferentes, el Instituto Nacional de la Seguridad Social será el organismo encargado de reconocer de oficio el derecho a percibir el complemento por hijo.
Además, la Seguridad Social cuenta con un simulador habilitado para conocer si una persona tiene derecho a percibir el Ingreso Mínimo Vital y como consecuencia el complemento por hijo. A través de este enlace podrás acceder al simulador del Ingreso Mínimo Vital.
Este simulador indicará al usuario si tiene derecho a percibir el Ingreso Mínimo Vital en 2022 tras responder a una serie de preguntas de carácter sencillo.
Por otra parte, el Instituto Nacional de la Seguridad Social ofrece una alternativa para solicitar el complemento por hijo del Ingreso Mínimo Vital en caso de no cumplir con los requisitos para obtenerlo de oficio.
Una opción es a través del formulario online del Ingreso Mínimo Vital, y otra alternativa es mediante el modelo de solicitud del IMV.