Desde la Seguridad Social cuentan con varios requisitos para acceder a la pensión contributiva. Uno de ellos es que es necesario haber cotizado al menos durante 15 años a la Seguridad Social, siendo dos de esos años durante los 15 años anteriores a la fecha de la jubilación. Sin embargo, muchas personas se encuentran ante dificultades para cumplir este requisito, ya sea por no cumplir con los años cotizados o por la lejanía de las fechas.
Ante esta situación, las personas pueden optar por dos opciones. Una de ellas es elegir una pensión no contributiva de jubilación, gestionadas por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, conocido como IMSERSO. A esta prestación se puede acceder sin cotizar o con una cotización inferior a los 15 años. Eso sí, se deberán de cumplir una serie de requisitos para poder acceder a esta ayuda económica.
Por otro lado está la opción de complementar la pensión. Eso sí, siempre y cuando creamos que no va a ser lo suficientemente elevada como para poder vivir una vez llegada la edad de la jubilación. De esta manera la Seguridad Social cuenta con el Convenio Especial de Regulación General Ordinario. Los trabajadores que no cumplan con los requisitos establecidos por la Seguridad Social se podrán acoger a este convenio antes de jubilarse. Aunque también existe la opción de hacerlo tras la jubilación, aunque no deberá de haber pasado un año.
¿Qué personas pueden cotizar más años para la jubilación sin trabajar?
A continuación vamos a ofrecer un listado con las personas que pueden cotizar más años para la jubilación sin trabajar. Todo ello con el Convenio Especial de Regulación General Ordinario de la Seguridad Social. Vamos a diferenciar entre:
- Los trabajadores que causen baja en el Régimen de la Seguridad Social en que estén y no queden comprendidos en cualquier otro.
- Los trabajadores por cuenta ajena indefinidos y los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Sistema de la Seguridad Social.
- Los trabajadores o asimilados en situación de pluriempleo o de pluriactividad que cesen en alguna de las actividades por cuenta ajena o propia.
- Los trabajadores o asimilados que cesen en su actividad por cuenta propia o ajena y sean contratados con remuneraciones que den lugar a una base de cotización inferior al promedio de los doce meses inmediatamente anteriores a dicho cese.
- Los pensionistas de incapacidad permanente total para su profesión habitual. Eso sí, que con posterioridad a la fecha de efectos de la correspondiente pensión hayan realizado trabajos y hubiesen estado incluidos en algún Régimen del Sistema de Seguridad Social y se encuentren en una de las situaciones anteriores.
- Los trabajadores que se encuentren percibiendo prestaciones por desempleo o el subsidio por desempleo y cesen en la percepción de las mismas.
- Los pensionistas que hayan sido declarados capaces o con incapacidad permanente parcial.
- Los pensionistas de incapacidad permanente o jubilación, a quienes se anule su pensión en virtud de sentencia firme.
- Los trabajadores que hayan causado baja a causa de solicitud de una pensión y esta les sea denegada.
Para más información puedes visitar la web oficial de la Seguridad Social.