La pensión de incapacidad permanente es un tipo de prestación que, a priori, tiene carácter vitalicio. Sin embargo, la Seguridad Social tiene potestad para suspender o extinguir el derecho del ciudadano a la pensión de invalidez.
Y es que la propia Seguridad Social es el organismo encargado de otorgar el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente. Del mismo modo, los ciudadanos también pueden lograr la concesión de este tipo de pensiones a través de la vía judicial, previa demanda contra la Seguridad Social.
Causas de suspensión de la incapacidad permanente
Una pensión de incapacidad permanente tiene como principal finalidad paliar la pérdida de ingresos que sufre un trabajador a causa de una lesión o enfermedad, que reduce o anula la capacidad laboral del trabajador.
Además, hay que tener en cuenta que la Seguridad Social siempre puede realizar una revisión de la situación del ciudadano beneficiario de una incapacidad permanente. Fruto de esa revisión, el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) puede optar por suspender o extinguir el derecho a la pensión de invalidez. A partir del cumplimiento de la edad de jubilación ordinaria, ya no se podrán aplicar revisiones sobre la incapacidad permanente del ciudadano.
Así, en este año 2024, la Seguridad Social ha actualizado las causas por las que puede suspender el derecho a cobrar una pensión de incapacidad permanente:
- En caso de que la persona beneficiaria haya actuado de forma fraudulenta para obtener o conservar el derecho a la pensión.
- Si la incapacidad permanente se debe o se ha agravado por una imprudencia temeraria de la persona beneficiaria.
- Cuando la incapacidad permanente se deba o se haya agravado como consecuencia de que el ciudadano haya rechazado o abandonado el tratamiento médico prescrito.
Además, desde la Seguridad Social indican que también se puede suspender la incapacidad permanente «cuando el beneficiario, sin causa razonable, rechace o abandone los tratamientos o procesos de readaptación y rehabilitación procedentes».
Extinción de la incapacidad permanente
Igualmente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social también comprende otras circunstancias que pueden derivar en la extinción del derecho a cobrar la incapacidad permanente por parte del ciudadano:
- Por determinar una curación del ciudadano tras una revisión.
- Por fallecimiento de la persona beneficiaria.
- Por reconocimiento de una pensión contributiva de jubilación, siempre que el ciudadano opte por esta pensión.
Finalmente, desde la Seguridad Social advierten que también se puede extinguir el derecho a la pensión por incapacidad «por revisión de oficio dictada por la Entidad gestora en alguno de los casos en que tal actuación esté legalmente permitida y de ella se derive la pérdida del derecho a la pensión».
Por tanto, las personas beneficiarias de una pensión de incapacidad permanente deben tener conocimiento sobre todos estos elementos, ya que pueden derivar en la suspensión o extinción del cobro de su pensión.
Así, es necesario recordar que las pensiones de incapacidad derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional se devengan únicamente en 12 pagas al año. Esto ocurre porque las pagas extraordinarias están prorrateadas en las doce mensualidades ordinarias del año.
Por su parte, las pensiones de invalidez derivadas de accidente no laboral o enfermedad común, se devengan en 14 pagas durante el año, con dos pagas extraordinarias. Dichas pagas extraordinarias se abonan en los meses de junio y noviembre, respectivamente.