La Seguridad Social aplico cambios en el formato del sistema de cotización de los autónomos de cara a 2023. El objetivo que se ha marcado el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones es lograr una transición al modelo definitivo de cotizaciones por ingresos reales que se producirá como muy tarde en nueve años.
José Luis Escrivá señala que el nuevo sistema, que se va a desplegar durante tres años, va a contar con quince tramos que determina las bases de cotización y las cuotas en función de los rendimientos netos del autónomo. De esta manera, la Seguridad Social informa en su web que si a lo largo del año 2023 el autónomo piensa que va a tener una variación de los rendimientos netos, tendrá la posibilidad de seleccionar cada dos meses una nueva base de cotización. De esta manera, tendrá una nueva cuota adaptada a los mismos con un máximo de seis cambios al año.
Con este nuevo sistema, el trabajador autónomo debe realizar una previsión del promedio mensual de los rendimientos netos anuales. Será en función de la misma sobre la que tendrá que elegir una base de cotización comprendida entre la base mínima y la base máxima del tramo correspondiente a esta previsión.
En el caso de que esta previsión resulte inferior al tramo 1 de la tabla general deberá elegir la base de cotización respecto los tramos establecidos para la tabla reducida. Debemos de tener en cuenta que se debe cotizar por una base escogida entre la base mínima y la base máxima del tramo correspondiente a los ingresos mensuales previstos.
Beneficios o deducciones de los autónomos sobre la cotización en la Seguridad Social
La Seguridad Social ha lanzado una serie de descuentos y beneficios a los que se puede acoger el autónomo con el objetivo de impulsar la actividad por cuenta propia. Entre ellos podemos destacar.
- Es tu primera alta como autónomo (Tarifa plana).
- Es tu primera alta como autónomo y realizas tu actividad en Cuenca, Soria y Teruel.
- Resides en Ceuta y Melilla.
- Estás en descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
- En situaciones de reincorporación tras el nacimiento de hija o hijo, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela.
- Estás en situación de cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
- Si compatibilizas tu actividad autónoma con un trabajo por cuenta ajena.
- Trabajas en actividades de venta ambulante.
- Por creación artística.
- Eres familiar colaborador de un trabajador autónomo.
- Eres familiar del titular de una explotación agraria.
- Contratas a otro profesional para facilitar tu conciliación de la vida profesional y familiar.
- Estás recibiendo una prestación de jubilación y estás de alta como autónomo.
Por lo tanto, si te encuentras en alguna de estas actividades, desde la Seguridad Social señalan que te puedes acoger a las deducciones o beneficios sobre la cotización que ofrecen. Si tienes alguna duda, puedes consultar la web de la Seguridad Social donde se recoge toda la información.