Los procesos de baja laboral por incapacidad temporal suelen suscitar diferentes dudas entre los trabajadores. En especial, en aquellos trabajadores que están de baja por primera vez o que atraviesan por primera vez una baja laboral de larga duración.
Por norma general, la duración máxima de una baja laboral por incapacidad temporal es de 365 días. Sin embargo, es posible que se apliquen hasta dos prórrogas más, hasta cumplir los dos años como máximo.
Eso sí, la incapacidad temporal no puede ser ilimitada. Es decir, un trabajador puede estar de baja laboral por incapacidad temporal por el mismo hecho causante hasta dos años como máximo.
Incapacidad temporal a partir de los 365 días
En este sentido, hay que tener en cuenta el Real Decreto-Ley 2/2023 que se publicó el pasado 17 de marzo de 2023 en el BOE (Boletín Oficial del Estado). Entre otras cosas, se incorporan cambios importantes en relación a la baja laboral por incapacidad temporal.
Concretamente, se establece una modificación a aplicar a partir del cumplimiento de 365 días de baja laboral por parte del trabajador.
A partir de la entrada en vigor de esta medida, una vez que el trabajador alcance 365 días de baja laboral, se prorrogará automáticamente por seis meses la situación de incapacidad temporal. Anteriormente, era obligatoria una revisión por parte de la Seguridad Social para determinar si existe derecho a la prórroga de la baja laboral.
Es decir, en caso de necesidad el trabajador obtiene una prórroga hasta los 545 días de manera automática. Eso así, a no ser que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) dictamine lo contrario.
Paso a la incapacidad permanente
Hay que tener en cuenta que una baja laboral por incapacidad temporal también puede derivar en el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente por parte de la Seguridad Social. Sin embargo, este paso no es sencillo.
Además, por norma general, el trabajador recibe el alta médica y debe regresar a su puesto de trabajo con total normalidad.
Respecto a la duración de la baja laboral por incapacidad temporal es necesario aclarar un aspecto en relación a la posible concesión de una pensión de incapacidad permanente.
En caso de que el trabajador cumpla 545 días de baja laboral (un año y medio), el INSS tiene la obligación de abrir un expediente de incapacidad permanente. Se trata de un procedimiento obligatorio para analizar la situación en la que se encuentra el trabajador, aunque esto no significa que se vaya a conceder la incapacidad permanente.
Muchas personas tienden a confundir la incapacidad temporal con la incapacidad permanente, cuando realmente son dos aspectos diferentes. Eso sí, la principal relación entre ambas es que la pensión de incapacidad permanente puede derivar de una situación previa de incapacidad temporal.
Así, la pensión de incapacidad permanente es un tipo de pensión contributiva que trata de paliar la pérdida de ingresos que sufre un trabajador a causa de una lesión o enfermedad, que reduce o anula su capacidad laboral.
Por su parte, como explica la Seguridad Social, la prestación de incapacidad temporal «es un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas del trabajador producida por enfermedad común o accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente de trabajo y los períodos de observación por enfermedad profesional».
Tanto la incapacidad temporal como la incapacidad permanente pueden derivar de accidente de trabajo, accidente no laboral, enfermedad profesional o enfermedad común.