Este mes de junio tiene lugar el abono de la paga extraordinaria de verano de las pensiones. Se trata de la primera paga extra del año que reciben los pensionistas en España, lo que supone en la inmensa mayoría de casos recibir una paga doble.
Según la normativa, las pensiones de cualquiera de los regímenes integrados en el sistema de la Seguridad Social se devengan por mensualidades naturales vencidas y se satisfacen en 14 pagas. Es decir, una por cada uno de los meses del año y dos pagas extras que tienen lugar en los meses de junio (verano) y noviembre (Navidad).
Desde la Seguridad Social ya han confirmado que abonarán la cuantía correspondiente a la paga extra de verano de las pensiones el próximo 1 de julio. «La fecha exacta del ingreso de este importe puede variar en función de la entidad bancaria donde el pensionista tenga domiciliada su pensión, normalmente en los últimos días del periodo de devengo», comentan desde la Seguridad Social.
Algunas de las principales entidades bancarias, como CaixaBank, Banco Santander, Banco Sabadell o BBVA ya han confirmado el día en el que procederán al ingreso de las pagas extras de pensiones.
Pensiones sin paga extra
En los prolegómenos de la paga extra de verano, han surgido muchas dudas con respecto a qué pensionistas no recibirán esta cuantía económica. La realidad es que existe una excepción establecida por la normativa del sistema español.
Desde la Seguridad Social dejan claro que las pensiones que deriven de accidente de trabajo y enfermedad profesional se abonan durante el año en 12 pagas, por lo que no reciben ni paga extra de verano, ni paga extra de Navidad.
Lo que ocurre es que las pagas extraordinarias de estas pensiones se encuentran prorrateadas en las mensualidades ordinarias, por lo que no quiere decir que el importe anual a recibir sea inferior.
Cuantía de la paga extra de verano
La Seguridad Social argumenta que «en los supuestos de períodos completos de devengo (seis meses), se abonan por el mismo importe que la cuantía de una mensualidad ordinaria, tanto en la paga correspondiente a junio como en la correspondiente a noviembre».
Es decir, una persona que habitualmente recibe 1.200 euros en la mensualidad ordinaria, tendrá una paga extra de verano de 1.200 euros. Así, en este mes de junio de 2022 recibirá una doble paga de 2.400 euros.
Los periodos de devengo están comprendidos entre el 1 de diciembre y el 31 de mayo del ejercicio siguiente en caso de la paga extra de verano. Por su parte, si se trata de la paga extra de noviembre, el periodo de devengo se integra entre el 1 de junio y el 30 de noviembre.
Casos excepcionales
Puede darse la situación en el que la Seguridad Social reconozca la pensión a un ciudadano con el periodo de devengo ya comenzado. En este caso se produce una importante variación para calcular el importe correspondiente a la paga extraordinaria.
Respecto a esta situación, desde la Seguridad Social aclaran que «en los supuestos de reconocimiento inicial de la pensión (o reanudación del percibo de una pensión que hubiese sido objeto de suspensión) las pagas extraordinarias de junio y noviembre se abonarán, respectivamente, en razón de una sexta parte por cada uno de los meses del periodo de devengo».
Si esto ocurre, será suficiente únicamente un día de ingreso de la pensión para que ese mes se tenga en consideración para el mencionado cómputo.