El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) es el organismo responsable de otorgar el reconocimiento de cobrar una pensión de incapacidad permanente a un ciudadano en España. Igualmente, este organismo también tiene potestad para retirar el derecho a una incapacidad permanente.
Por tanto, las personas beneficiarias de una pensión de incapacidad permanente también deben cumplir con una serie de condiciones para no poner en riesgo la posibilidad de una retirada del derecho a seguir cobrando esta pensión.
Claves de la incapacidad permanente
La pensión de incapacidad permanente, a priori, tiene carácter vitalicio. Sin embargo, hasta el cumplimiento de la edad de jubilación por parte del ciudadano, el Instituto Nacional de la Seguridad Social puede revisar la pensión de incapacidad.
Tras una revisión de incapacidad permanente, pueden darse varios escenarios importantes:
- Se mantienen las mismas condiciones de la pensión de incapacidad permanente.
- Aumento del grado de incapacidad reconocido inicialmente.
- Reducción del grado de incapacidad.
- Pérdida del derecho a seguir cobrando la pensión de incapacidad permanente por mejoría o por otro motivo contemplado por la normativa del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Con todo ello, desde la Seguridad Social recogen una serie de advertencias que podrían ayudar a los ciudadanos a evitar la pérdida del derecho a seguir cobrando la pensión de incapacidad permanente.
Además, es preciso recordar que la pensión de incapacidad permanente es incompatible con la pensión de jubilación, en caso de que ambas pensiones deriven del mismo régimen de la Seguridad Social.
Consejos para no perder la incapacidad permanente
En relación a todo lo expuesto anteriormente, desde la Seguridad Social recogen una serie de causas por las que se puede proceder a la suspensión de la pensión de incapacidad permanente por parte de la entidad gestora:
- Si el beneficiario ha actuado de forma fraudulenta para conseguir o mantener el derecho a cobrar la pensión de incapacidad.
- En caso de que la incapacidad permanente sea debido o se haya agravado como consecuencia de una imprudencia temeraria por parte de la persona beneficiaria.
- En caso de que la incapacidad permanente se deba o se haya acrecentado como consecuencia de un rechazo o abandono del tratamiento sanitario prescrito durante la situación de incapacidad temporal. Eso sí, siempre que dicha acción se haya llevado a cabo sin una causa razonable.
- Cuando el beneficiario, sin causa razonable, rechace o abandone los tratamientos o procesos de readaptación y rehabilitación procedentes.
Del mismo modo, la normativa de la Seguridad Social establece ciertas circunstancias por las que se puede originar la extinción del derecho a seguir cobrando la pensión de incapacidad permanente por parte de un determinado ciudadano:
- Por revisión de la incapacidad permanente con resultado de curación.
- En caso de fallecimiento de la persona beneficiaria.
- Por reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación a la persona beneficiaria de la incapacidad permanente. Eso sí, siempre que se opte por la pensión contributiva de jubilación.
Además, desde la Seguridad Social informan que se puede extinguir el derecho a la pensión de incapacidad permanente «por revisión de oficio dictada por la Entidad gestora en alguno de los casos en que tal actuación esté legalmente permitida y de ella se derive la pérdida del derecho a la pensión».