El sorteo de la Lotería de Navidad es posiblemente el día del año que en el que la población aglutina más ilusión en su ser. Soñar que se gana el ‘Gordo’ y fantasear con qué haría cada uno con el dinero, es como el cuento de ‘La lechera’ que se repite conversación tras conversación casi un mes antes de su celebración.
Y es que solo imaginar que de repente y en solo un momento, puedes ganar millones de euros, es un sueño que todos los españoles comparte cada día 22 de diciembre. Por este motivo, la compra de décimos comienza desde el momento que se ponen a la venta en julio, y hasta el mismo día 21, anterior al día en que se celebra el sorteo en Madrid.
Pues, ¿Quién se resiste a comprar un número? Así compramos el que nos parece más bonito, el que compartes con la familia, en que llevan en el trabajo, el de la fecha de tu cumpleaños, el de… Y así, un largo etcétera cargado de ilusiones que compartimos, y que este año se traducirán para algunos en 2.408 millones de euros en premios que se repartirá por toda la geografía española.
Las opciones para jugar un número son variadas. Por una parte, puedes comprar un décimo para ti o para compartirlo con familiares, amigos o compañeros. Otra opción es comprar lo que se conocen como participaciones. Esto es, en las que solo pagas una proporción del coste de la papeleta en función de las personas que participen en el reparto. Lo habitual es comprar los décimos en administraciones de lotería oficiales, o es establecimientos autorizados, la duda es: ¿Es legal revender un décimo?
CONSECUENCIAS DE REVENDER UN DÉCIMO DE LA LOTERÍA DE NAVIDAD
La respuesta a si es legal revender Lotería de Navidad la encontramos en la Instrucción General de Loterías. Esta establece en tu artículo 2 que «Considerada la Lotería Nacional como un servicio explotado por la Administración, y sus billetes como efectos estancados, se declara prohibida la reventa de los mismos con sobreprecio, castigándose esta reventa con arreglo a la legislación vigente en materia de contrabando y defraudación».
Del mismo modo, establece en su artículo 8 que «la venta de billetes sólo podrá efectuarse en las Administraciones de Loterías legalmente establecidas, cuyos titulares, si lo estiman necesario, podrán valerse de vendedores autorizados que exclusivamente dependan de los mismos, en la forma que determinan los artículos 186 al 192 de esta Instrucción».
Esto significa, que no se podrá comprar un décimo de lotería y revenderlo con un sobreprecio, a menos que se cuente con la autorización de Loterías y Apuestas del Estado. Si existiera dicho consentimiento, hay una serie de premisas que han de cumplirse. En primer lugar, el sobrecoste de la lotería no podrá ser mayor al 20 por ciento de su precio.
Además, tras venderlas, la entidad emisora de las papeletas debe obtener un resguardo que justifique su acción, depositando los billetes en una entidad bancaria. Por último, el responsable debe entregar al organismo el total de número confeccionados, las participaciones que corresponden a cada uno y el valor de cada estas. Esto debe justificarse adjuntando una fotocopia del resguardo del depósito de los billetes.
CONSECUENCIAS DE LA REVENTA
Lo que la normativa deja claro, es que la reventa de décimos de Lotería de Navidad, esta prohibida. Sin embargo, hay una circunstancia en la que esta acción es relativamente habitual. En ocasiones, cuando un décimo resulta premiado, hay personas que intentan comprarlo con la intención de blanquear dinero.
Esta circunstancia, según confirma el colectivo de Técnicos del Ministerio de Economía y Hacienda (Gestha), podría conllevar para la persona que revende el décimo, una multa por el valor de más de la mitad de todo lo ganado. Por el contrario, para quien aspira a comprarlo, solo pagará a Hacienda por el sobreprecio de la compra.