Cuando una persona es declarada en situación de Incapacidad Permanente, en grado total, absoluta o gran invalidez, pasa a ser pensionista. Es decir, la relación laboral con su empresa queda en suspenso durante dos años. El trabajador mantiene reservado su puesto en caso de que pueda volver a reincorporarse.
Las pensiones de incapacidad permanente son revisables hasta la edad de jubilación. Las personas declaradas con Incapacidad Permanente total o absoluta o gran invalidez pueden volver a reincorporarse de nuevo a la empresa en los siguientes casos:
- Cuando la declaración recoja la mejoría en un plazo de 2 años.
- Cuando esté prevista su recolocación en un puesto adecuado a sus capacidades
- Si el trabajador mejora en dos años podría solicitar la reincorporación preferente
Posible mejoría
Las personas con una Incapacidad Permanente, cuentan con un plazo de dos años para poder instar a una revisión para comprobar si hay mejoría o no. Por su parte, la empresa tiene la obligación de reservar el puesto a partir de la fecha en la que se declare al trabajador en situación de Incapacidad Permanente y está en vigor durante dos años.
En otro orden, el hecho de la empresa haber cursado la baja en la TGSS de un trabajador, este es declarado IPT con previsible mejoría; lo que supone una suspensión del contrato de trabajo y no de extinción del mismo. Esto es considerado como un despido improcedente con condena de indemnización y readmisión.
Recolocación en el puesto
El derecho a la recolocación hace referencia a la reserva de la primera vacante que se produzca en un puesto adecuado a las nuevas características del trabajador. Durante el tiempo de espera, la empresa no abona el sueldo, ni tampoco ofrece una pensión compensatoria.
En caso de la que empresa se niegue a reincorporar al trabajador, se podría presentar una demanda de despido que condenaría a la empresa. Sin embargo, cuando la empresa manifiesta su voluntad de romper el vínculo laboral, sino que declara la inexistencia de vacantes, o simplemente no da contestación alguna al trabajador, debe interponerse una acción declarativa de derecho.
Reincorporación preferente del trabajador
Por último, en caso de que la mejoría del trabajador se produjese pasados dos años, este podría solicitar la reincorporación preferente. Esta viene recogida en el Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo. En dicho decreto se regulan las medidas de fomento de los trabajadores con discapacidad.
«Los trabajadores que hubieran cesado en la Empresa por habérseles reconocido una incapacidad permanente total o absoluta y después de haber recibido prestaciones de recuperación profesional hubieran recobrado su plena capacidad laboral, tendrán preferencia absoluta para su readmisión en la última empresa en que trabajaron en la primera vacante que se produzca en su categoría o grupo profesional», dice textualmente la normativa.